10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Primero recurre y luego paga

La Justicia porteña le dio la razón a una firma que planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 24240 en cuanto dispone el requisito de depósito previo para recurrir la multa impuesta por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 24240 y ordenó la devolución del monto abonado en concepto de multa por una firma sancionada.

La empresa Dridco SA dedujo recurso de apelación contra la disposición a través de la que se lo sancionó con una multa de $105.000 por presunta infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24240, se dispuso el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la citada norma a favor de la denunciante por $65 873,43)y se ordenó la publicación.

En este sentido, la firma planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la LDC en cuanto dispone el requisito de depósito previo para recurrir la multa, solicitó la suspensión de la publicación ordenada y finalmente la restitución de lo abonado.

Afirmó, entre otras cuestiones que pagó la multa frente al temor de verse frustrada su posibilidad de recurrir, exigencia que –a su entender- “constituía una conducta inadecuada de la Administración, en tanto, de conformidad con la jurisprudencia mayoritaria, no podían ejecutarse medidas sancionatorias hasta tanto quedasen firmes, luego de su revisión en sede judicial”.

En esta línea de pensamiento, el Tribunal porteño advirtió que “la sanción se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto”, por lo que “no resulta ejecutoriada en los términos de los artículo 452 del CCAyT”.

“Por las razones apuntadas, el artículo 45 de la Ley 24240 resulta inconstitucional, en cuanto exige el depósito previo de la multa impuesta”, concluyeron los camaristas porteños.

Los jueces Horacio Corti y Hugo Zuleta y Gabriela Seijas recordaron también que el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que “si una sanción no se encuentra firme y ejecutoriada, el GCBA no se encuentra habilitado para iniciar su ejecución” y que “(...) el art. 450 del CCAyT establece que, en materia tributaria, sólo las ‘multas ejecutoriadas’, en tanto exigibles, son susceptibles de ejecución fiscal”.

“Por las razones apuntadas, el artículo 45 de la Ley 24240 resulta inconstitucional, en cuanto exige el depósito previo de la multa impuesta”, concluyeron los camaristas porteños.



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