30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Ocurrió en Montana - EEUU

El cambio climático debatido en juicio

Un tribunal estadounidense reconoció el derecho al medioambiente sano de un grupo de jóvenes que demandó al estado por su política energética basada exclusivamente en la quema de combustibles fósiles que como se acreditó en juicio causaba y contribuía al cambio climático produciendo daños irreparables.

(Huseyn Naghiyev | vecteezy.com)
Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Un tribunal del estado de Montana en EEUU publicó esta semana una sentencia sin precedentes en materia ambiental, luego de que un grupo de jóvenes demandara a la propia provincia en 2020 por violar su derecho constitucional a un medio ambiente limpio y saludable al fomentar el desarrollo de combustibles fósiles que contribuyen al calentamiento global y el cambio climático.

La acción se inició en marzo de 2020 por 16 jóvenes que reclamaron una sentencia declarativa y medidas cautelares contra Montana, su gobernador, el Departamento de Calidad Medioambiental, el departamento de Recursos Naturales y conservación y el departamento de transporte.

En ella solicitaron la inconstitucionalidad del sistema energético estatal basado en combustibles fósiles por causar y contribuir al cambio climático en violación de la legislación nacional, así como también cuestionaron la constitucionalidad de la ley estatal de política energética, y una disposición MEPA (Montana Environmental Policy Act) que prohibía al estado y sus agentes a tener en cuenta los impactos de emisiones de gases de invernadero (GEI) o el cambio climático en sus revisiones medioambientales, que perpetuaban un sistema energético basado exclusivamente en la quema de combustibles fósiles. 

A través de su demanda además querían que la jueza Kathy Seeley reconozca su derecho constitucional al ambiente sano, ordenando medidas cautelares para limitar el MEPA y ordenar al estado a llevar una contabilidad sobre la emisión de gases (GEI) y elaborar un plan de reparación para reducir las mismas en todo el estado, nombrando si fuera necesario un revisor.

 

Solicitaron la inconstitucionalidad …una disposición MEPA (Montana Environmental Policy Act) que prohibía al estado y sus agentes a tener en cuenta los impactos de emisiones de gases de invernadero (GEI) o el cambio climático en sus revisiones medioambientales, que perpetuaban un sistema energético basado exclusivamente en la quema de combustibles fósiles. 

 

La jueza en su fallo de 103 fojas que repasa detalladamente las pruebas realizadas y las consultas con los expertos en diferentes áreas de la ciencia, explicó que según las conclusiones de los expertos de renombre que testificaron, las emisiones de gases de efecto invernadero estaban impulsando el cambio climático y que el desarrollo de combustibles fósiles causado por el hombre estaba dañando los ecosistemas y la hidrología de Montana.

Destacó que “existe un consenso científico abrumador sobre el hecho de que la Tierra se está marchitando como consecuencia directa de las emisiones humanas de GEI, principalmente de la quema de combustibles fósiles” que incluyen el carbón, el petróleo crudo o sus derivados y el gas natural. 

Entre todos los gases que emite la quema de combustible se remarcó que el dióxido de carbono (CO2) es el GEI más responsable de atrapar el exceso de calor en la atmósfera terrestre, lo que según la ciencia estaba produciendo impactos peligrosos sobre el clima, ya que una parte sustancial de cada tonelada de CO2 emitida de las actividades humanas persistía en la atmósfera durante cientos de años o milenios lo que se acumulaba y producía el efecto invernadero que recalentaba la tierra a valores históricos.

 

La actividad humana y la quema de combustibles fósiles han acelerado la acumulación de CO2 hasta el punto de que el 42% de la acumulación total de emisiones de CO2 se ha producido en los últimos treinta años

 

Reseñó que además “la actividad humana y la quema de combustibles fósiles han acelerado la acumulación de CO2 hasta el punto de que el 42% de la acumulación total de emisiones de CO2 se ha producido en los últimos treinta años” provocando el aumento de las temperaturas del aire y el agua a nivel mundial, nacional y de ese Estado en particular también, existiendo un consenso científico en que “el CO2 procedente de la contaminación por combustibles fósiles es el principal causante del desequilibrio energético de la Tierra”.

También se repasaron distintas consecuencias que tal contaminación producía a los actores y al medio ambiente, teniendo repercusiones negativas en la salud y el bienestar de los jóvenes, provocándoles daños fisiológicos y psicológicos, entre ello se habló de los sarpullidos por calor, los calambres musculares, la insolación, los daños del hígado y riñones, el empeoramiento de alergias, asmas e incluso efectos sobre el desarrollo neurológico, ya que entre otros argumentos se explicó que los niños tienen una tasa metabólica basal más alta que les dificulta disipar el calor del cuerpo, que además respiran más cantidad de aire por unidad de tiempo que los adultos y consumen más alimentos y agua en proporción a su peso corporal, lo que los hacía mas susceptibles a la contaminación del aire, el agua y los alimentos, por todo lo cual se consideraba al cambio climático una amenaza crítica para la salud pública, lo que no fue refutado en juicio.

 

La jueza reconoció que los actores estaban legitimados a reclamar esos derechos, y que la limitación MEPA violaba su derecho a un ambiente sano siendo entonces inconstitucional por lo que prohibió permanentemente la misma “porque elimina el único alivio preventivo y equitativo disponible para el público y los litigantes”

 

En cuanto a los daños ambientales producidos en el estado, se recordó el aumento de temperaturas, el cambio en los patrones de precipitaciones, el aumento de sequías y la aridificación, el incremento de fenómenos meteorológicos extremos, los incendios forestales y la pérdida de los glaciares aparecían como algunos de ellos.

Todo ello además tenía repercusiones económicas y culturales, tanto en la agricultura, el ocio y el turismo, así como en la salud pública, entre sus ejemplos se citó la disminución de suministros privados de agua, la disminución del manto de nieve en Montana, la disminución del 82% de los glaciares lo que significó una disminución del 70% de la superficie total de los glaciares en ese estado, reduciéndose de 146 glaciares en 1850 a solo 26 en 2015, lo que la ciencia atribuía en consenso a las emisiones de GEI.

Por otro lado, los ríos y lagos de la provincia se estaban secando y la temperatura del agua subía anormalmente afectando a peces y otros organismos.  

Todo ello también afectaba a los actores de otras formas, como la imposibilidad de cazar, pescar, esquiar, realizar senderismo y otras actividades al aire libre, o incluso en actividades espirituales culturales tradicionales de las tribus que se modificaban por el cambio en el calendario de migaciones de aves, y también afectaba gravemente a las actividades ganaderas y a los ecosistemas provocando que las especies deban adaptarse, desplazarse o extinguirse. 

Por todo ello, la jueza reconoció que los actores estaban legitimados a reclamar esos derechos, y que la limitación MEPA violaba su derecho a un ambiente sano siendo entonces inconstitucional por lo que prohibió permanentemente la misma “porque elimina el único alivio preventivo y equitativo disponible para el público y los litigantes”, en consecuencia, el Estado de Montana no podía actuar conforme a esos estatutos declarados inconstitucionales. De esta forma hizo lugar a la demanda con costas a la parte perdidosa, 

 

 

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