17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Interjurisdiccionalidad ambiental

La competencia a la basura

Una asociosación ambiental y varios vecinos de Lujan interpusieron un amparo ambiental ante la Justicia Federal de Quilmes contra el municipio, una empresa y el Ministerio de Ambiente Nacional denunciando irregularidades y posibles delitos por una obra sobre un basural a cielo abierto, que pese a dictado de una cautelar generó una discusión de competencia.

Varias asociaciones civiles pro ambientalistas junto a un grupo de más de 40 vecinos del partido de Luján, iniciaron un amparo ambiental contra la empresa E.V.A. S.A., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el Municipio de Luján y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por la ejecución de un proyecto de adjudicado a la empresa, que según los actores tenía gravísimas irregularidades que lo tornaban inviable desde el punto de vista ambiental, técnico y jurídico, amenazando con extender la contaminación derivada del Basural a Cielo Abierto de esa localidad.

Fue en los autos “Asociación Civil Nuevo Ambiente y otros c/ E.V.A.S.A y otro s/ amparo ambiental”, en donde el juez de grado admitió la medida cautelar que se peticionaba en conjunto, y al mismo tiempo ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para su radicación ante el Juzgado Federal de Mercedes tras declararse incompetente puesto que la ubicación del basural objeto de saneamiento y el predio donde se realizarían las nuevas obras se encontraba en el territorio del Partido de Luján y por lo tanto fuera de la competencia del juzgado federal de Quilmes.

La cautelar fue consentida, pero la declaración de incompetencia motivó un recurso de apelación donde se cuestionó la decisión, ya que consideraban contradictorio que por un lado se reconozca la Inter jurisdiccionalidad del daño ambiental y por el otro se circunscriba la competencia por territorio, además de que se estaría afectando la garantía del juez natural y el debido proceso.

 

Consideraron que como en la acción también se denunciaba posibles irregularidades o delitos de corrupción en torno a la licitación pública nacional y el préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo, serían aplicables los incisos 4 y 5 del art. 5 del CPCCN por lo que el juez del domicilio del demandado es competente por acciones derivadas de delitos o cuasidelitos, o si existiese responsabilidad solidaria.


Consideraron que como en la acción también se denunciaba posibles irregularidades o delitos de corrupción en torno a la licitación pública nacional y el préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo, serían aplicables los incisos 4 y 5 del art. 5 del CPCCN por lo que el juez del domicilio del demandado es competente por acciones derivadas de delitos o cuasidelitos, o si existiese responsabilidad solidaria.

Los camaristas Cesar Álvarez y Karina Mabel Yabor de la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata decidieron confirmar la resolución apelada, por varios motivos, ya que enumeraron que los demandantes eran vecinos de Luján, o propietarios de inmuebles en la zona, la obra se realizaba en esa localidad, y los perjuicios al medio ambiente tendrían su origen y efectos inmediatos en ese lugar, por lo que el juez más cercano es el que está en mejores condiciones de entender en el conflicto, por aplicación del principio de inmediación.

 

Los camaristas Cesar Álvarez y Karina Mabel Yabor de la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata decidieron confirmar la resolución apelada.... “La interjurisdiccionalidad es una de las características que ofrecen los procesos ambientales pero ello no supone el abandono de los principios generales que gobiernan la competencia”.

 

No siendo tan relevante que la empresa tenga asiento principal en Quilmes o que los efectos eventualmente pudieran extenderse a otras jurisdicciones. “La interjurisdiccionalidad es una de las características que ofrecen los procesos ambientales pero ello no supone el abandono de los principios generales que gobiernan la competencia”.

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