13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
En línea con el dictamen de la Procuración

Corte a la violencia obstétrica

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión que rechazó la participación de una mujer como querellante y archivó la causa por violación de secreto profesional y violencia obstétrica. El hecho ocurrió en 2012, cuando la paciente concurrió a un hospital público con un aborto en curso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión del Máximo Tribunal tucumano que rechazó la participación de una mujer como querellante y archivó una causa por violación de secreto profesional y violencia obstétrica, física, psíquica e institucional.

De este modo, los ministros Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti admitió el recurso contra sentencia apelada, en línea con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación. Todo ello en la causa "Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos".

El hecho ocurrió en 2012, cuando la paciente llegó con un aborto en curso para ser atendida en un hospital público de la capital provincial. La mujer denunció a las profesionales que prestaron atención médica por “haber vulnerado el deber de guardar secreto profesional”. También denunció actos de violencia obstétrica, física, psíquica e institucional.

A su vez, la mujer fue denunciada penalmente por esas profesionales por la supuesta interrupción voluntaria del embarazo. La paciente resultó sobreseída por inexistencia de delito.

 

Para la procuración existió "una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género, así como compromete la obligación del Estado de investigar con debida diligencia la posible comisión de hechos de violencia contra la mujer”

 

En el caso, el fiscal entendió que no se había cometido un delito y que correspondía archivar la causa. Luego, la Corte de Tucumán desestimó el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia que confirmó, por un lado, el rechazo a su constitución como parte querellante en la investigación de los hechos de violación de secreto profesional y violencia contra la mujer que había denunciado y, por el otro, el archivo de las actuaciones.

El tribunal sostuvo, entre otras cuestiones, que la mujer “consintió su exclusión del proceso”, ya que “no impugnó en tiempo y forma la decisión inicial del fiscal en los términos del artículo 93 del Código Procesal Penal de Tucumán”.

El caso llegó ante la procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Irma Adriana García Netto, quien sostuvo que la decisión apelada “impide la continuación del proceso” al dejar firme el rechazo de la participación de la actora como querellante y el archivo de la causa.

“Ello causa un gravamen de difícil reparación ulterior puesto que configura una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género, así como compromete la obligación del Estado de investigar con debida diligencia la posible comisión de hechos de violencia contra la mujer”, señaló el dictamen.

García Netto afirmó que en el caso "se encuentra en tela de juicio el alcance de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva" resguardados en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y la ley de Protección Integral a las Mujeres.

Para la representante del MPF, el razonamiento del tribunal provincial “se sustentó en una interpretación formalista” y que la decisión “no ha tenido en cuenta los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia”. Destacó, además, que el resguardo y la protección era “especialmente exigible” en el caso donde se denunciaban hechos vinculados con violencia de género.



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