03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
El fallo ponderó la vulnerabilidad de la anciana

Alimentos solo para la nieta menor

La Cámara de Mercedes rechazó que una abuela deba abonar alimentos provisorios sobre su nieta de 21 años. Para el tribunal, la joven estaba en mejores condiciones de trabajar.

Luego de que el Juzgado de Paz de Chivilcoy a cargo de Eduardo J. M. Banchero resolviera hacer extensiva a la abuela paterna la obligación de abonar alimentos provisorios que se había fijado en cabeza del progenitor que demostró un total desinterés por sus hijas al no realizar aporte alguno, quedando en definitiva la obligación en manos de la abuela, por un total del 15% del haber mensual que esta cobraba como jubilada, la mujer apeló la decisión ante la Cámara de Apelaciones de Mercedes, elevando así el expediente conocido como “C.N c/ F.M.B. s/Alimentos”.

El juez de grado entendió que el CCCN establece una postura intermedia respecto a la obligación alimentaria de los abuelos reconociendo que “no es lo mismo ser padres que ser abuelos” por lo que la obligación de estos aparece ante el incumplimiento del principal obligado, que es el progenitor (quien puede liberar de la carga a su madre). Ello ocurría en el caso, lo que brindó verosimilitud suficiente en el derecho según el art. 668 CCCN para dar viabilidad al reclamo sobre la abuela.

Ya en segunda instancia, la anciana reclamó que el juez debía ordenar que se notifique fehacientemente al demandado principal para darle la oportunidad de que cumpla o se defienda en juicio, y recién cumplido ese recaudo se daría la “subsidiariedad relativa” que habilitaría el reclamo contra la abuela, ya que no se habían agotado los intentos básicos de notificación al progenitor al cual solo se notificó por whatsapp “sin acreditar que la línea pertenezca al demandado”.

 

La notificación cursada al progenitor por medio de WhatsApp era válida por estar autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Resolución 12/2020) por lo que el requisito de acreditar la verosimilitud sobre las dificultades para percibir los alimentos del principal obligado estaba cumplida, sin embargo había que distinguir en el caso el tratamiento sobre la menor de 13 años y la nieta de 21 años de edad, que al ser mayor de 18 su reclamo alimentario contra los abuelos requería de un tratamiento diferencial que necesitaba de una prueba sobre la imposibilidad de abastecerse, lo que no ocurría en el caso.

 

Además se quejó de que por su edad avanzada, sus problemas de salud y por solo tener una jubilación como ingreso se afectaba su derecho a vivir dignamente, mientras que una de las nietas tenía 21 años y por lo tanto estaba en mejores condiciones de poder trabajar.

Los camaristas Tomas Martin Erchegaray y Lucas Ricardo Gómez, coincidieron en que la notificación cursada al progenitor por medio de WhatsApp era válida por estar autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Resolución 12/2020) por lo que el requisito de acreditar la verosimilitud sobre las dificultades para percibir los alimentos del principal obligado estaba cumplida, sin embargo había que distinguir en el caso el tratamiento sobre la menor de 13 años y la nieta de 21 años de edad, que al ser mayor de 18 su reclamo alimentario contra los abuelos requería de un tratamiento diferencial que necesitaba de una prueba sobre la imposibilidad de abastecerse, lo que no ocurría en el caso.

Entonces, teniendo en cuenta la edad de la abuela, que también era una persona vulnerable y tratándose de alimentos provisorios, los magistrados decidieron reducir la cuota alimentaria en un 10% de los ingresos que percibe la demandada como jubilada, con costas por su orden y aclararon que dicha cuota era solo respecto de la menor de edad que no podía procurárselos por si misma, dejando afuera a la nieta mayor de edad.

El fallo además aclaró que la medida es “sin perjuicio de lo que a la postre y producidas la totalidad de las probanzas, pudiera llegar a resolver la sentenciante de la instancia anterior”.

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