26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Una respuesta urgente

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un amparo por mora contra la Universidad Nacional de San Juan para que responda sobre los hechos de violencia que sufrió un docente y las posibles sanciones a los responsables.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, integrada por Manuel A. Pizarro, Gustavo E. Castiñeira de Dios y María Paula Marisi, hizo lugar a un amparo por mora contra la Universidad Nacional de San Juan, Facultad de Ingeniería, por el reclamo de un docente víctima de presunta violencia institucional.

Se trata del pedido de un docente, quien solicitó el cambio de lugar de trabajo por razones de violencia institucional. Denunció haber sido víctima de amenazas y de violencia física.

La casa de estudios se pronunció sobre el pedido de cambio de lugar de trabajo y abrió una investigación por las denuncias, pero no se evaluó “la situación de legalidad que revestían los hechos de violencia sobre el docente y las sanciones consecuentes de los responsables”.

A su turno, la Facultad sostuvo que estos reclamos formulados, sobre los que se requiere investigación administrativa, son parte de procesos de investigación que se encuentran en trámite.

 

“La resolución de los puntos planteados por el amparista deberá dictarse en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, en atención al tiempo transcurrido, a la naturaleza y escasa complejidad del pedido, el mismo resultará suficiente y razonable”, concluyeron los magistrados.

 

En este escenario, el Tribunal mendocino advirtió que el amparo por mora de la administración constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se encuentran contenidos en el artículo 28 de la ley 19.549 que establece: “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados¬ y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado”.

“La resolución de los puntos planteados por el amparista deberá dictarse en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, en atención al tiempo transcurrido, a la naturaleza y escasa complejidad del pedido, el mismo resultará suficiente y razonable”, concluyeron los magistrados.



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