30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Pulgar para arriba al daño moral

La Corte de Salta falló a favor de un efectivo policial quien sufrió la amputación del tercio distal del dedo pulgar de la mano derecha mientras trabajaba en la sección carpintería.

Un efectivo policial que se desempeñaba el Departamento de Logística demandó a la provincia de Salta y la ART, tras sufrir la amputación del tercio distal del dedo pulgar de la mano derecha mientras trabajaba en la sección carpintería.

Según se desprende de la causa, el hecho ocurrió en 2010, mientras el demandante se encontraba prestando servicios, cepillando madera para muebles de la repartición policial, circunstancia en la que un nudo en la madera “hizo que la cuchilla de la garlopa le lesione el dedo pulgar de la mano derecha con traumatismo y amputación del tercio distal”.

El hombre reclamaba más de medio millón de pesos en concepto de daño patrimonial y moral por las lesiones. En este escenario, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y reconoció el resarciendo por daño moral. El fallo contó con las firmas de los jueces y juezas Teresa Ovejero Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo,  Guillermo Alberto  Catalano, Ernesto R. Samsón,  Sandra Bonari, Horacio José Aguilar y  María Alejandra Gauffin.

 

No obstante, los jueces concluyeron que el hombre no logró probar que la lesión sufrida “lo condicione o lo hubiese condicionado para conseguir trabajo fuera de las fuerzas de seguridad". Y añadieron: "Es decir, no demostró que su situación (post accidente) sea una causal de exclusión para desarrollar cualquier actividad laboral”.



Este caso llegó al Máximo Tribunal provincial, donde los jueces consideraron el padecimiento sufrido por el agente, lo que afectó “las esferas de la personalidad de la víctima, originando padecimientos espirituales, más sufrimientos físicos que se reflejan en dificultades, y molestias”.

No obstante, los jueces concluyeron que el hombre no logró probar que la lesión sufrida “lo condicione o lo hubiese condicionado para conseguir trabajo fuera de las fuerzas de seguridad". Y añadieron: "Es decir, no demostró que su situación (post accidente) sea una causal de exclusión para desarrollar cualquier actividad laboral”.

El trabajador recibió el alta médica y fue intimado por su empleadora para volver a su actividad normal, pero dio inicio al trámite de retiro voluntario el que fue aceptado por la Jefatura de Policía.



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