07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Derecho a la salud

Pueden decirle doctor, pero no es médico

Un tribunal federal confirmó una cautelar de salud considerando que debía prevalecer el criterio del médico tratante por sobre los argumentos médicos brindados por el letrado de la ART.

Una medida cautelar otorgada en primera instancia ordenó a una ART a garantizar la cobertura total de una mediación recetada por el médico tratante en un tratamiento de cáncer de mama, sin embargo la decisión fue apelada por la demandada que cuestionó la existencia de los requisitos de procedencia de la medida para su otorgamiento, habida cuenta de que tal medicamento no estaba contemplado en la normativa vigente, a la vez que pidió una contracautela real de parte de la actora.

Fue en el caso"G., S. P. C/ Galeno Argentina SA s/ sumarísimo de salud" en trámite ante la justicia federal que rápidamente se elevó a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial federal donde los magistrados de segunda instancia Eduardo Daniel Gottardi y Fernando Alcides Uriarte coincidieron en que la verosimilitud del derecho invocado si estaba comprobada.

Y tal comprobación surgía a partir del requerimiento médico fundado por su medico tratante, un oncólogo clínico, que a su vez coincidía con lo dictaminado por el Cuerpo médico forense que concluyeron en que tal medicación era una opción válida para la paciente del caso.

 

 

Debe estarse a la prescripción del responsable del tratamiento del paciente” por sobre lo manifestado por el letrado de la demandada que alegaba que tal medicamento no estaría indicado para esa enfermedad “sin sustento médico alguno” y “desoyendo la normativa aplicable en la materia, y en consecuencia, el derecho a la salud de la peticionaria”.


 

A ello había que sumar que la Resolución N.º 201/02 del Ministerio de Salud dispuso que la cobertura de medicamentos para uso oncológico es del 100%, pero dejaron remarcado además que en el ámbito cautelar “debe estarse a la prescripción del responsable del tratamiento del paciente” por sobre lo manifestado por el letrado de la demandada que alegaba que tal medicamento no estaría indicado para esa enfermedad “sin sustento médico alguno” y “desoyendo la normativa aplicable en la materia, y en consecuencia, el derecho a la salud de la peticionaria”.

Los jueces agregaron también que el peligro en la demora estaba acreditado en los casos de salud por “la incertidumbre y la preocupación que ellas generan” algo que venía sosteniendo el tribunal en otros casos análogos, pero que incluso en el caso por la patología en cuestión, su grado de evolución y la documental no cuestionada del expediente estaba más que probado.

Finalmente, los magistrados consideraron que la caución juratoria era suficiente en este tipo de casos, rechazándose la contracautela requerida por la demandada, todo lo cual llevó a confirmar la sentencia apelada, con costas.

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