27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

La causa no viaja al fuero federal

La Cámara Comercial resolvió una contienda negativa de competencia y declaró que el fuero debe intervenir en una causa donde un grupo de turistas solicitó que se reprograme un viaje que había sido cancelado durante la pandemia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declarar competente para conocer en la causa “C.S.A. Y OTROS c/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA s/MEDIDA PRECAUTORIA” a un Juzgado del fuero, tras resolver una contienda de competencia que incluyó un Juzgado Civil y Comercial Federal.

Se trató de un reclamo a fin de obtener una medida precautoria contra Air Europa Líneas Aéreas S.A., para que: i) se suspendan los efectos del contrato celebrado; ii) se la obligue para que en los términos del art. 27, inc. a, 28 y 29 de la ley 27.563 reprograme el contrato de transporte aéreo en la misma estacionalidad del año, calidad y valor que el oportunamente contratado sin imponer penalidad ni diferencia”.

 

“No se han planteado controversias en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo, sino que la demanda se ha basado en cuestiones meramente mercantiles y del estatuto del consumidor”

 

Además, se exigió que se le ordene a la demandada que se abstenga de tramitar el reembolso del monto del contrato de transporte aéreo mencionado

Cabe recordar que la Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística fijó un capítulo especial sobre el Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, permitiendo reprogramar vuelos y obtener compensaciones.

Según surge del expediente, la demanda se inició con motivo de la compra de pasajes aéreos de la empresa “Air Europa” con destino, ida y vuelta, a Madrid, cancelados por la emergencia sanitaria provocada por el covid19, “habiendo informado los actores que se les ofreció una reprogramación para el mes de septiembre, pero abonando una diferencia de tarifa que duplicaba la que habían pagado en su momento, y que la demandada les había comunicado que debían utilizar el ticket hasta antes de noviembre de ese año”.

Para la Sala E de la Alzada, integrada por los jueces Miguel Bargalló, Hernán Monclá y Angel Sala “no se han planteado controversias en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo, sino que la demanda se ha basado en cuestiones meramente mercantiles y del estatuto del consumidor”, por lo que la causa correspondía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial.

 

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