17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Portal no litigante

La Cámara porteña dispuso que se corra nuevamente vista de un requerimiento de juicio, ya que el letrado particular expresó inconvenientes con la plataforma “Portal del litigante”.

La Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires dispuso que se corra nuevamente vista de un requerimiento de juicio, en el marco de una causa por amenazas simples y lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y mediar violencia de género.

En el caso se planteó la nulidad de la notificación por las dificultades de comunicación entre el Juzgado PCyF n° 18 y el letrado particular, quien expresó inconvenientes con la plataforma “Portal del litigante”.

En este escenario, los jueces de la Sala I advirtieron que las notificaciones “satisfacen el modo previsto en el ordenamiento jurídico adjetivo”, pero que “el derecho de defensa en juicio en sentido material debe primar por sobre las formas tecnológicas –incorporadas recientemente tras la irrupción pandemia que sufrió el mundo que habitamos- para notificar actos procesales”. 

 

De este modo se dispuso que el Juzgado PCyF n° 18, a cuyo cargo se encuentra el control de la presente investigación preparatoria, corra nueva vista del requerimiento de juicio, en los términos del artículo 222 CPPABA y, posteriormente reedite la prevista en el artículo 223 CPPCABA.

 

“En efecto, aún desde el restrictivo prisma que informa al sistema de nulidad de los actos procesales -y, naturalmente, al modo en que ello son dados a conocer a sus destinatarios, la seriedad del derecho involucrado nos conduce a otorgar primacía a la garantía constitucional de defensa en juicio”, explicó el tribunal.

Así, los magistrados señalaron que las “dificultades del letrado con el sistema EJE, no pueden redundar en perjuicio del imputado, cuyo derecho de defensa se vería coartado por la imposibilidad de ofrecer prueba para el debate”.

De este modo se dispuso que el Juzgado PCyF n° 18, a cuyo cargo se encuentra el control de la presente investigación preparatoria, corra nueva vista del requerimiento de juicio, en los términos del artículo 222 CPPABA y, posteriormente reedite la prevista en el artículo 223 CPPCABA.



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