17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Extensión del Beneficio de justicia gratuita

Consumidor sin gastos

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una providencia de grado que limitaba el beneficio de la Ley 24.240 solo a la exclusión del pago de tasa judicial. El fallo remarcó que debe equipararse al beneficio de litigar sin gastos.

Un hombre inició un expediente judicial donde demandó por daños y perjuicios a Aerolíneas Argentinas fundando sus pretenciones en el régimen de derechos del consumidor, para lo cual solicitó un beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la ley 24.240.

Sin embargo, el magistrado de la causa puso en conocimiento del actor de que tal beneficio solo era abarcativo de la tasa de justicia, siendo ese el tributo que cualqueir particular pagaba para acceder a los estados judiciales, por lo que le indicó que si quería eximirse también de otros gastos del proceso debía iniciar un beneficio de litigar sin gastos.

Ante tal resolución y en los autos de mención, caratulados “M. S. P. y otro c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ daños y perjuicios” el consumidor interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que tras la desestimación del primero se elevó ante la Sala III de la Cámara civil y comercial federal, donde citando el fallo de la CSJN “ADDUC” solicitó que se la exima de todas las costas del proceso en su carácter de consumidor.

 

 

La intención de liberar al actor en este tipo de procesos de todos sus costos y costas, estableciendo un paralelismo entre su situación y la de quien goza del beneficio de litigar sin gastos ya que si los legisladores descartaron la utilización de este último término en la norma no fue porque pretendían excluir de la eximición a las costas del juicio, sino para preservar las autonomías provinciales en materia de tributos locales vinculados a los procesos judiciales

 


 

Los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando Alcides Uriarte repasaron el fallo de la Corte Suprema de 2012 citado por el actor, de donde surgía que la voluntad del legislador al modificar el art. 53 mediante la ley 26361 era justamente excluir el pago de costas a quienes actuen en el marco de la ley de defensa del consumidor, y que además el actor no debía demostrar su pobreza siendo un beneficio de concesión automática salvo casos puntuales no aplicables a este.

En igual sentido en el debate parlamentario que dio luz a la modificación de ese artículo, “se observó la intención de liberar al actor en este tipo de procesos de todos sus costos y costas, estableciendo un paralelismo entre su situación y la de quien goza del beneficio de litigar sin gastos ya que si los legisladores descartaron la utilización de este último término en la norma no fue porque pretendían excluir de la eximición a las costas del juicio, sino para preservar las autonomías provinciales en materia de tributos locales vinculados a los procesos judiciales”

Por ello resolvieron revocar la providencia haciendo lugar al recurso para que se exima al actor del pago de los gastos.

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