18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Vía excepcionalísima

Per Saltum con intereses

Un monto consignado y en plazo fijo generó intereses en "exceso" ante una renovación automática y ese dinero extra desató una discusión que motivó una cautelar y un recurso de salto de instancia, para definir a quien le correspondían los intereses

Una mujer interpuso un “Per Saltum” que llegar directamente ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa a los fines de que ese tribunal revise y conceda una medida cautelar solicitada ante un juzgado laboral de primera instancia. La medida había sido rechazada y la actora buscaba que el Alto Cuerpo proceda a liberar los fondos depositados en una cuenta judicial paralela.

Fue en el caso "R. D., M. B. por sí y en representación de sus hijos menores s/ Recurso de Salto de Instancia (Per Saltum)", donde a raíz de un acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y una ART, las partes habían acordado que la aseguradora pagaría la indemnización tarifada reclamada con el dinero que ya se encontraba depositado en la cuenta judicial del expediente, cuyo monto estaba afectado a un plazo fijo de renovación automática cada 30 días.

La actora explicó que cuando intentó que se autorice la extracción del dinero ante el vencimiento del plazo fijo se había generado otra renovación automática del mismo y existía una discusión sobre a quien le correspondían esos intereses generados en el último mes, ya que el tribunal entendía que al no formar parte del acuerdo homologado, esos intereses pertenecían a la aseguradora.


 

 

La excepcionalidad de la acción se debe al cuidadoso respeto del derecho de defensa y la libertad de los individuos, pues al saltearse instancias judiciales se reduce la posibilidad de una amplia revisión de la causa por sus jueces naturales

 

 

Ante esta situación la actora interpuso el recurso de salto de instancia y la habilitación de días y horas inhábiles para su resolución ya que según la misma existía un peligro de que el tribunal de origen libere los fondos a la aseguradora reduciendo sus posibilidades de recuperar el dinero, cuando el retardo en el cobro ya le había generado perjuicios irreparables.

Los ministros Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y la señora Ministra Subrogante Dra. María Eugenia García Nardi resolvieron no hacer lugar a la habiltiación de días y horas y proceder al rechazo del recurso pretendido sin más trámite.

Explicaron que los argumentos presentados eran insuficientes para habilitar la vía excepcional, ya que el capital ya había sido depositado y ni siquiera se denunció o insinuó la insolvencia de la aseguradora para hacer frente al pago de intereses si fuera necesario.

Agregaron que “la excepcionalidad de la acción se debe al cuidadoso respeto del derecho de defensa y la libertad de los individuos, pues al saltearse instancias judiciales se reduce la posibilidad de una amplia revisión de la causa por sus jueces naturales ...y porque además, la contraparte se ve invadida en el normal desarrollo del proceso", resaltandose la naturaleza restringida del recurso “destinada a operar cuando, los medios normales de solución de conflictos, desnudan su impotencia frente a la consumación de los hechos y éstos en sí mismos, pueden llegar a constituir agravios de sólido andamiaje constitucional"


 


 

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