18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Readecuación de la política penitenciaria

Por mejoras en la calidad de vida de los presos

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo iniciado por un grupo de defensores oficiales de todas las circunscripciones judiciales de la provincia reclamando un cambio en las condiciones de los detenidos y condenados que hoy incumplen mandatos constitucionales y convencionales.

Un grupo de defensores oficiales en representación de las personas condenadas que se encuentran alojadas en Comisarías de toda la provincia del Chaco interpusieron una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo solicitando el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena, en tanto su finalidad esencial es la readaptación social y rehabilitación personal de los condenados, la resocialización y reintegración familiar, así como, en última instancia, también la protección de las víctimas y de la sociedad, solicitando también que por lo tanto el encarcelamiento se cumpla acorde con los parámetros que establecen las leyes, las normas constitucionales y convencionales que mencionan.

Todo ello de conformidad con los arts. 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7, 10.1, 10.2.a y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADII), las Reglas Mínimas para el
tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidad (Reglas Mandela), arts. 1, 9 58, 59 y 60 de la ley 24.660, y arts. 14, 19 y 27 de la Constitución de la provincia del Chaco.

Así se dio inicio al expediente "Defensores oficiales de la provincia del Chaco s/ Habeas Corpus" Expte. N” 8877/2023-1 que tramitó ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, donde manifestaron que “el cumplimiento de la pena en Comisarías no solamente hace impracticable los objetivos resocializadores de la misma, sino que viola los estándares mínimos para el trato de personas privadas de su libertad; lo que a su vez, concluyen, configura un supuesto de penas crueles, inhumanas y degradantes, lo que genera responsabilidad internacional del Estado”.

 

 

Las Comisarías no han sido concebidas para operar como centros de detención permanentes, sino más bien transitoria, lo que razonablemente implica que ni las instalaciones ni el personal policial, se encuentren capacitados para la atención de detenidos por plazos prolongados y a veces hasta indeterminado

 

 

Explicaron al tribunal que si bien cada defensoría luego de realizar monitoreos para constatar las situaciones iniciaron acciones de hábeas corpus colectivas correctivas en cada circunscripción con acogimientos favorables sus efectos fueron “meramente declarativos o su cumplimiento de muy lento progreso, por lo que la problemática continúa en toda la provincia”.

Tal problemática afectaba no solo a los detenidos, sino también al personal policial que debía realizar tareas para las que no tenían preparación y a la población en general ya que se disminuía la tarea de prevención policial “porque los policías están cuidando detenidos y condenados”. Se remarcó la falta de políticas públicas sobre el tema y la no previsión presupuestaria que condicionaba el cumplimiento de objetivos constitucionales y convencionales en las cárceles.

 

 

El Ministerio de Seguridad y Justicia ... del Chaco deberá “proponer .. en ... (75) días, un plan de readecuación de la política penitenciaria ... deberán especialmente adecuarse las condiciones edilicias tanto de las dependencias policiales como de las penitenciarias

 

 

 

Los ministros reconocieron que la cuestión tenia otros antecedentes y que ya se había discutido en varios precedente incluso de ese tribunal, donde además se remarcó que “las Comisarías no han sido concebidas para operar como centros de detención permanentes, sino más bien transitoria, lo que razonablemente implica que ni las instalaciones ni el personal policial, se encuentren capacitados para la atención de detenidos por plazos prolongados y a veces hasta indeterminados”

Por ello coincidieron en que se debía hacer lugar a la acción y “continuar con el diálogo ya iniciado con el propósito de lograr el mejoramiento de las condiciones de detención en la Provincia a través de las mesas conformadas en sentencias 4/17, 183/18, 52/20, 238/20, informando a este Tribunal cada sesenta (60) días los avances logrados”, a su vez, el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chaco deberá “proponer a aquellos efectos, en el término de setenta y cinco (75) días, un plan de readecuación de la política penitenciaria que presente una solución favorable al reclamo planteado, conforme las necesidades y particularidades de los establecimientos, para lo que deberán especialmente adecuarse las condiciones edilicias tanto de las dependencias policiales como de las penitenciarias dirigidas especialmente al cumplimiento del marco normativo aplicable y al desarrollo de acciones orientadas a asegurar la vigencia concreta de los derechos humanos de laspersonas privadas de libertad”

Agregaron que “la Procuración General de la Provincia, la Defensoría General, los Juzgados de Ejecución y/o cualquier otra autoridad competente , deberán determinar la situación procesal de las personas alojadas en las comisarías provinciales a fin de coordinar, en la medida de las posibilidades existentes, los traslados de las personas que se encuentren con condena firme a las
dependencias correspondientes, lo que deberá efectivizarse con la mayor premura posible, gradual y paulatinamente, tendiendo a corregir con celeridad la situación presente hasta alcanzar los niveles de equilibrio que garanticen la adecuación a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos”.

Todo ello con “coordinación con la Jefatura de Policía y el Servicio Penitenciario en atención a la cantidad de internos alojados en las Comisarías de la Provincia así como los cupos alcanzados en las unidades penitenciarias a fin de procurar a la mayor brevedad posible el traslado de los condenados a dependencias del Servicio Penitenciario Provincial y la reducción paulatina del número de alojados en Comisarías”

 

 

 

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