25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Se rechazó también el planteo de inconstitucionalidad

Habeas corpus sin legitimación

Dos defensores presentaron un habeas corpus colectivo en favor de menores no punibles pero fueron rechazados en todas las instancias. El STJ de Jujuy determinó que los mismos carecían de legitimación activa.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Dos defensores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación promovieron una acción de Habeas Corpus Colectivo Preventivo y Correctivo en la provincia de Jujuy, con la finalidad de declarar “ilegales las restricciones o privaciones de la libertad de personas menores de 16 años” y ordenar “la inmediata soltura de los mismos” y/o “el cese de toda intervención penal”, así como “el cierre de las actuaciones” respecto de menores no punibles, a lo que sumó un pedido de inconstitucionalidad de una serie de artículos de la ley 4721 que crea el juzgado de menores en esa provincia.

En su acción manifestaron que luego de requerir informes a instituciones públicas surgía que existían “59 causas seguidas contra niñas, niños y adolescentes no punibles cuyas edades oscilan entre 11 y 15 años”, pero que solo 4 menores de 16 años fueron privados de su libertad en el primer semestre de 2021 y solo 1 adolescente.

El juez de grado si bien hizo lugar parcialmente al habeas corpus al ordenar un régimen orientativo para el colectivo involucrado, exhortando a diferentes autoridades para regular la materia, designar fiscales especializados y mejorar las condiciones edilicias.

En lo sustancial rechazó la declaración de inconstitucionalidad por considerar que “sobrevino su derogación tácita”, y por otro lado tampoco hizo lugar al cierre de los procesos de investigación penal activos en relación a las personas menores de 16 años no punibles ni a la soltura de los mismos, por no hallarse ninguno de ellos en la condición referida.

Tras una apelación fallida, la Cámara confirmó lo resuelto, ya que la vía intentada era inidónea, y que, al no existir personas menores de 16 años privados de la libertad, no había un caso concreto a resolver entre partes.

"Si bien es cierto que la impugnación esgrimida involucra normas convencionales cuyo paradigma lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño”, la ley prevé el sistema de protección de los menores con sus niveles de actuación según la jurisdicción

Presentado el recurso de inconstitucionalidad, el STJ de Jujuy decidió rechazarlo, expresaron que los defensores carecían de legitimación activa para proseguir, puesto que “el margen de actuación de los presentantes …se circunscribe por expresa disposición normativa a la esfera federal … quedando reservada a sus pares locales el ejercicio de aquella función en las jurisdicciones provinciales.”

Y que “si bien es cierto que la impugnación esgrimida involucra normas convencionales cuyo paradigma lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño”, la ley prevé el sistema de protección de los menores con sus niveles de actuación según la jurisdicción, distinguiendo las competencias federal y locales propias de un Sistema Federal y Republicano de Gobierno, y con absoluto respeto de las autonomías provinciales.

Resolverlo de otra forma afectaría las instituciones y al sistema federal de gobierno, ya que “el diseño constitucional previó expresamente que las Provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Nacional” y lo contrario “conduciría a una superposición indebida de funciones y competencias, y un avasallamiento a la autonomía local”, ya que los cargos provinciales están cubiertos y en funciones y “no existen circunstancias extraordinarias que ameriten hacer excepción a aquella regla.”

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