09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

La vulnerabilidad no se condena

Con eje en el extremo estado en que vivía, Casación anuló la sentencia que condenó a una mujer por transportar droga para poder pagar la construcción de un baño. La condenada era el único sustento del hogar que habitaba junto a sus cinco hijos. 

En la causa "R., B.A. s/Audiencia de sustanciación de impugnación", la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia que condenó a una mujer por transportar droga para poder pagar la construcción de un baño.

La causa se inició el 12 de julio de 2022, en la provincia de Salta,  cuando la mujer viajaba en un remis con 1.056,6 gramos de cocaína encima y fue descubierta luego de un operativo de Gendarmería. Por el hecho, fue condenada a "tres años de prisión de ejecución en suspenso y multa mínima de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por resultar penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en carácter de autora conforme a los artículos 45 del CP y 5 inciso C de la ley 23.737".

 

 

El fallo afirmó que la mujer se encuentra en un estado de necesidad disculpante porque "a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable, consagrada en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño".

 

 

Al presentar el recurso, la defensa destacó que la condenada "vive sola, en un hogar monoparental, junto a sus tres hijos de 6 y los mellizos de 3 años, en una casa precaria sin baño, en la indigencia, no solo económica sino estructural” y la vulnerabilidad económica de ella y sus hijos "no fue momentánea, sino que fue un cúmulo de situaciones que la llevaron a actuar como actúo y a considerar que la única alternativa para sortear la dificultad económica para construir un baño en su domicilio fue transportar la droga".

De manera unipersonal, el juez Diego Barroetaveña consideró que la sentencia debía ser anulada ya que "al momento de resolver situaciones como la que se presenta en el caso en estudio, deben poner énfasis en el especial tratamiento que amerita la condición de mujer, y más aún cuando se suman otras circunstancias que la tornan especialmente vulnerable, contemplando las particularidades y el contexto en que se desarrollan las conductas reprochadas".

"Todos los condicionantes de vida de la imputada -pretéritos y coetáneos al hecho- la colocaron en una situación equivalente al estado de necesidad disculpante en el que se torna inexigible una conducta conforme a derecho", entendió el juez y agregó que "la opción por lo ilícito obedeció a una creencia -fundada en su historia vital- que la llevó a entender que aquélla era la única opción viable o posible para brindarle a sus niños condiciones de higiene mínimas para evitar males mayores a su salud".

El fallo afirmó que la mujer se encuentra en un estado de necesidad disculpante porque "a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable, consagrada en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño".

La involucrada "padeció una sistemática restricción del efectivo cumplimiento de los derechos sociales, culturales y económicos de los que es titular, la que condicionó que desde niña se vinculara con situaciones marginales las que, si bien advierte e intenta evitar para sus hijos, aún no ha podido elaborar por ausencia de una red de contención y acceso a la justicia oportuna", destacó el camarista.

 

 

 

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