Un Tribunal sancionó a una letrada que, durante el proceso penal, no realizó las presentaciones correspondientes para mejorar la situación de su cliente.
En los autos "B. L.G. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art.47", la justicia federal sancionó a una abogada que, durante el proceso penal, no realizó las presentaciones correspondientes a mejorar la situación de su cliente.
En esta causa se cometió una clara infracción ética que merece una sanción disciplinaria
Los jueces resolvieron imponerle una multa "ya que se acreditó la ausencia de presentaciones tendientes a mejorar la situación procesal del imputado, siendo que las conductas exhibidas, tales como el consentimiento del auto de procesamiento, la ausencia de manifestación alguna en relación al testimonio del denunciante y sobre la prueba que ofreció el fiscal, no pueden ser consideradas como parte de una estrategia procesal".
Como defensa, la mujer que no efectuó manifestación alguna acerca del testimonio de los denunciantes ni de la prueba ofrecida por la Fiscalía interviniente, expresó que se trató de una estrategia procesal.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que en esta causa se cometió una clara infracción ética que merece una sanción disciplinaria.
Los magistrados rechazaron los argumentos de la letrada imputada y resaltaron que la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen los alcances de su responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre.
Los camaristas resolvieron imponerle una multa por $5000.