26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Tasa de interés

La tasa que digo no la que uso

Una asociación de consumidores le ganó un juicio a un banco y la entidad apeló la parte de los intereses, mientras el juez le decía que usara la misma tasa que aplicarían a sus clientes, el banco pretendía que se utilice la tasa activa. El recurso fue rechazado por la sala C de la Cámara Comercial, que entendió que ello llevaría a "un desequilibrio injustificado entre contratantes"

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Comercial, Eduardo R. Machin y Julia Villanueva rechazaron un recurso de apelación interpuesto por el banco demandado que cuestionaba la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado que lo condenó, confirmando la resolución.

 

El juez que además adicionó como intereses “los que la demandada le hubiera cobrado a sus clientes en mora por el mismo producto” 

 

 

Fue en el caso “ADUCC c/ Banco Saenz S.A. s/ Ordinario”, donde la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores demandó a la entidad bancaria por cobros realizados en exceso al topo previsto por el art. 16 de la Ley 25.065 durante el mes de julio de 2010, lo que fue admitió por el juez que además adicionó como intereses “los que la demandada le hubiera cobrado a sus clientes en mora por el mismo producto” desde agosto de 2010 y hasta el efectivo pago.

 

 

La demandada consideró que la tasa de interés fijada no era correcta ya que no había argumentos para apartarse del plenario “Samudio”, por lo que correspondía se aplique la tasa activa

 

 

La demandada consideró que la tasa de interés fijada no era correcta ya que no había argumentos para apartarse del plenario “Samudio”, por lo que correspondía se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que cumplía con la función resarcitoria.

Los camaristas explicaron que “el interés elegido no es sino el mismo que aplica el banco para juzgar las consecuencias de la mora de sus usuarios, lo cual revela que esa es la tasa que él considera correcta a los efectos de purgar las consecuencias del incumplimiento”, por lo que no podía causarle agravios sustanciales.

 

 

Pretender que solo el banco tenía derecho a cobrar esos réditos en caso de mora y no el cliente, importaría introducir una solución que, además de contradecir la regla establecida en el art. 1067 del CCyC, establecería un desequilibrio injustificado entre los contratantes, por lo que sería también contraria a la pauta establecida en el art. 1119 del CCyC.

 

 

Destacaron que “el punto controvertido se vincula con la necesidad de juzgar los efectos del incumplimiento del mismo contrato en el que se previó tal interés”, tratándose de intereses pactados y no legales moratorios, por lo que “pretender que solo el banco tenía derecho a cobrar esos réditos en caso de mora y no el cliente, importaría introducir una solución que, además de contradecir la regla establecida en el art. 1067 del CCyC, establecería un desequilibrio injustificado entre los contratantes, por lo que sería también contraria a la pauta establecida en el art. 1119 del CCyC.”

 

 

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