12 de Diciembre de 2024
Edición 7111 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/12/2024

Operativo de interés supremo

El Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario contra la decisión que declaró nulo un procedimiento policial en el que se detuvo a cuatro personas cuando trasladaban varios kilos de marihuana.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había desestimado una presentación del MPF ante la nulidad de un procedimiento policial en el que se detuvo a cuatro personas cuando trasladaban marihuana, en la ciudad neuquina de Zapala.

De este modo, el Máximo Tribunal compartió los fundamentos y las conclusiones expresadas en la presentación del entonces fiscal general Mario Sabas Herrera, que fuera mantenida por el procurador Eduardo Casal.

El hecho ocurrió el 30 de septiembre de 2015, en el marco de un evento deportivo internacional que se desarrollaba en la ciudad de Zapala, cuando un oficial advirtió que desde una camioneta, con patente chilena, efectuaron un intercambio de luces con otro vehículo que era conducido por uno de los imputados, quien tenía vínculos con otras personas con antecedentes penales.

Así, la policía comenzó a seguir al vehículo, lo que hizo que se dieran a la fuga. Sin embargo, fue interceptado y se logró detener a sus cuatro ocupantes, quienes tenían 67 kilogramos de marihuana en su poder.

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró nulo el procedimiento, pero esta decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal al entender que “las tareas de inteligencia consisten en una pluralidad de actividades de averiguación que resultan esenciales para las fuerzas policiales en la detección de delitos, forman parte de las funciones que establece el ordenamiento procesal, y que no generan el deber de comunicación a un juez mientras no se manifieste la comisión de un delito”.

 

En el dictamen, Casal destacó que “la actuación de los funcionarios policiales, en las condiciones en que fue desarrollada, resultó prudente y razonable, y no vulneró la garantía constitucional a la intimidad”.

 

Para el fiscal, los policías “no excedieron sus funciones, sino que se limitaron a observar y a seguir a distancia moderada la camioneta del imputado, y recién en el momento en que éste aceleró e intentó huir lo detuvieron y secuestraron aproximadamente sesenta y seis kilos de marihuana”.

Luego, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la presentación y así el caso llegó a la Corte Suprema, que ahora ordenó devolver el expediente al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En el dictamen, Casal destacó que “la actuación de los funcionarios policiales, en las condiciones en que fue desarrollada, resultó prudente y razonable, y no vulneró la garantía constitucional a la intimidad”.

“No aprecio que la policía buscara generar -ni haya generado un registro de sus movimientos vinculados con su vida familiar, política, profesional, religiosa, ni sobre otros aspectos que podrían estar reservados a él”, concluyó.


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