29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Con marca federal

La Cámara PCyF porteña se declaró incompetente en un caso en el que se investiga la comercialización diferentes tipos de indumentaria, accesorios y calzados de marcas conocidas, que no fueron fabricados ni supervisados por éstas.

En los autos “Paseo de Compras La Juanita, NN y Otros Sobre 289 1 - Falsificación de Marcas / Señas o Firmas Oficiales”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Sergio Delgado, Fernando Bosch y Elizabeth A. Marum, confirmó la incompetencia parcial de este fuero en favor de la justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en un caso encuadrado en el artículo 31 de la ley de Marcas.

En primera instancia se declinó parcialmente la competencia de la Justicia local a favor de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, exclusivamente respecto del hecho encuadrado en el artículo 31 la ley 22.362.

En el caso se investiga, entre otras cuestiones, la comercialización diferentes tipos de indumentaria, accesorios y calzados de marcas conocidas, que no fueron fabricados ni supervisados por éstas.

El artículo 31 de la ley 22.362 estipula que “será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón ($ 1.000.000) a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000): a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. (…)”.

 

“Y requiere que se ponga en venta, se venda o de otra manera se comercialicen, productos o servicios con una marca registrada que haya sido falsificada o imitada fraudulentamente, o perteneciente a un tercero sin su autorización. A su vez, conforme lo prevé el art. 33 de la citada ley, es un delito cuya competencia es federal. Al respecto se ha sostenido que la competencia por la materia, y en particular la federal, es improrrogable”, concluyó el tribunal.

 

En su voto y al que adhirieron sus colegas, el juez Delgado recordó que dicha normativa tiende a “proteger el uso que sin autorización del titular, se efectúe de la marca”.

“Y requiere que se ponga en venta, se venda o de otra manera se comercialicen, productos o servicios con una marca registrada que haya sido falsificada o imitada fraudulentamente, o perteneciente a un tercero sin su autorización. A su vez, conforme lo prevé el art. 33 de la citada ley, es un delito cuya competencia es federal. Al respecto se ha sostenido que la competencia por la materia, y en particular la federal, es improrrogable”, concluyó el tribunal.



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