06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Filiación post mortem

El daño no se acaba con la muerte

La Cámara de Apelaciones de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a una sucesión a pagar $100.000 a una mujer por el daño moral que le ocasionó la ausencia del reconocimiento paterno. 

En la causa “O. M. R. c/Sucesores de R. I. L., I. I. L., E A L y otro – Ordinario – Otros”, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 8º Nominación de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a una sucesión a pagar $100.000, más intereses, a una mujer por el daño moral que le ocasionó la ausencia del reconocimiento paterno. 

En base a la aplicación de la perspectiva de género, los camaristas Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo entendieron que no podía hacerse responsable a la progenitora de la damnificada por una obligación y una responsabilidad personal que sólo le correspondía al padre.

 

En su voto, Eslava argumentó que la pretensión de los apelantes de adjudicar responsabilidad a la progenitora de la accionante junto a quien no reconoció a su hija y, por ende, le negó el derecho a la parentalidad, “resulta claramente inadmisible y revictimizante”.

 

“La obligación del reconocimiento de una hija por su padre es personal de éste y no puede ser suplida por otra persona”, añadieron los jueces y advirtieron: “ser madre soltera, implicaba sin dudas al menos en tiempos pasados no muy lejanos, un sinnúmero de dificultades vulneralizantes que acentuaban, desde un contexto interseccional, la desigualdad estructural de la mujer respecto del varón”.

En su voto, Eslava argumentó que la pretensión de los apelantes de adjudicar responsabilidad a la progenitora de la accionante junto a quien no reconoció a su hija y, por ende, le negó el derecho a la parentalidad, “resulta claramente inadmisible y revictimizante”.

De este modo, la sentencia enfatizó que la conducta materna debía ser analizada “desde una adecuada perspectiva de género” y recordó que “esto no implica una consideración del caso favorable a la mujer, interpretación errada y simplista de la cuestión”. 

Y continuó: “Por el contrario, ello consiste en efectuar un análisis que dilucide la existencia de condiciones de igualdad real entre varones y mujeres, detectando las hipótesis contrarias y aplicando los mecanismos de equilibrio suficientes para que así suceda”.

“No puede ignorarse, en este sentido, el contexto patriarcal en que se ha desarrollado históricamente nuestra sociedad, donde las funciones parentales han sido asignadas a varones y mujeres desde roles estereotipados de conducta, y donde la familia misma ha sido concebida desde un estereotipo determinado que sólo legitimaba como válido, hasta no hace mucho tiempo, un determinado tipo de familia. Los estereotipos referidos deben ser analizados conforme las circunstancias de modo y tiempo, y no podemos ignorar en tal sentido que a las fechas referidas los mismos estaban profundamente arraigados en nuestra sociedad”, concluyó.



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