17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Corrientes

Lo que no paga el Municipio, lo paga el intendente

Ante el incumplimiento de una cautelar que ordenó a un Municipio que restituya en el cargo a una empleada despedida, la Justicia decretó el embargo de los haberes del jefe comunal. 

En la provincia de Corrientes, un juzgado civil y comercial de la ciudad de Goya ordenó vía cautelar innovativa al Municipio de San Isidro para que reponga en el cargo como secretaria del Tribunal de Faltas a una mujer, a quien se removió del lugar mediante una resolución municipal que la misma consideró sin argumentos ni razones y sin aviso previo, que invocaba únicamente razones de “conveniencia”.

El juez consideró que los presupuestos de la medida se encontraban acreditados a través de la documental acompañada que emanaba de un funcionario público y donde se privaba a la actora de sus ingresos lo que conllevaba a una situación de vulnerabilidad y afectación a su derecho a trabajar, y en especial las razones invocadas para proceder al despido sin previo aviso, lo que la ponía en una situación de indefensión moral, económica y laboral que justificaba la medida.

 

 

Hizo lugar a la cautelar y ordenó al municipio que proceda a dictar un acto administrativo disponiendo la reposición en el cargo a la actora, suspendiendo la ejecutoriedad de la resolución cuestionada mientras se sustanciaba el proceso de amparo ... bajo apercibimiento de imponer una multa por cada día de retardo 

 

 

Por ello hizo lugar a la cautelar y ordenó al municipio que proceda a dictar un acto administrativo disponiendo la reposición en el cargo a la actora, suspendiendo la ejecutoriedad de la resolución cuestionada, mientras se sustanciaba el proceso de amparo iniciado en paralelo, indicando que se debía oficiar al Intendente municipal para que de cumplimiento a la medida en un plazo de 5 días bajo apercibimiento de imponer una multa por cada día de retardo conforme la ley 4106.

 

 

Comprobado el incumplimiento por parte del intendente y ... advirtiendo “la necesidad de una tutela efectiva diferenciada respecto de la amparista debido a su vulnerabilidad (estado de gravidez) y que el presente debe resolverse con perspectiva de género por su condición de mujer” dispuso oficiar a la obra social para que se la reincorpore en forma inmediata

 

 

Finalmente, a petición de la parte que alegó como hecho nuevo que se encontraba embarazada por lo que necesitaba la obra social que se había dado de baja por la falta de pago de haberes debido al despido, el juez Roberto U. Candas que ordenó la medida, comprobado el incumplimiento por parte del intendente y aplicando una serie de normas en resguardo de las personas en condición de vulnerabilidad, decretó el embargo.

Para fundamentar la medida, el magistrado advirtió “la necesidad de una tutela efectiva diferenciada respecto de la amparista debido a su vulnerabilidad (estado de gravidez) y que el presente debe resolverse con perspectiva de género por su condición de mujer”. De esa forma, ordenó oficiar a la obra social para que se la reincorpore en forma inmediata en la misma situación y condiciones que ostentaba antes de la baja brindándole la cobertura total de acuerdo a su estado haciendo saber que los aportes podría deducirlos de la coparticipación municipal o que serían efectuados retroactivamente una vez que el Municipio cumpla con la cautelar.

Por otro lado, luego de aprobar la planilla presentada por la actora donde se detallaban los montos adeudados durante el tiempo que se incumplió con la medida, ordenó trabar embargo sobre los haberes del propio intendente en proporción de ley hasta cubrir la suma adeudada.

Por último, ordenó que se remitan las actuaciones a la UFRAC para que se investiguen los posibles delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y desobediencia de una orden judicial.

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