26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Fiscales preocupados por el juicio a la Corte

La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Publico Fiscal de la Nación (AFFUN) emitió un comunicado donde expresó su preocupación por la citación a declarar como testigos en el proceso donde se analiza el juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Publico Fiscal de la Nación (AFFUN) manifestó su "profunda preocupación por la citación a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación de jueces y fiscales" para que declaren como testigos en el proceso en el que se analiza el enjuiciamiento a los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

El comunicado se conoció luego de que declararan ante la comisión los jueces federales Sebastián Ramos (Ciudad de Buenos Aires) y Alejo Ramos Padilla (La Plata) y después de que se conociera la noticia de que serían citados los fiscales federales Carlos Stornelli (Ciudad de Buenos Aires) y María Laura Roteta (La Plata).

 

 

Desde la Comisión de Juicio Político aseguraron que los funcionarios están "obligados a comparecer" para "dar su testimonio" ante ese cuerpo cuando son citados, como en el caso del proceso contra la Corte Suprema, y advirtió que, caso contrario, hasta podrían afrontar "responsabilidades penales y políticas".

 

 

"La citación en carácter de testigos, exigiendo que las/los fiscales declaren bajo juramento sobre su propio proceder o sobre cuestiones inherentes a las partes de una causa, no solo pueden traer aparejadas violaciones de garantías constitucionales básicas, sino que también pueden interpretarse como perturbaciones al ejercicio de sus funciones, afectando la seguridad jurídica de un Estado Democrático", expresó la AFFUN.

La asociación presidida por Ricardo Toranzos agregó que "a las autoridades parlamentarias en cuestión, a extremar la mayor prudencia posible en su obrar, atento la gravedad institucional de los temas que deben tratar, para evitar cualquier interpretación de injerencia indebida en perjuicio del principio de separación de poderes, que prohíbe asumir a los otros poderes del Estado, de manera indirecta, funciones jurisdiccionales".

"Este llamado de atención, en modo alguno pretende establecer una defensa corporativa de ningún fiscal o magistrado judicial, por el contrario tiene el objetivo de poner de manifiesto la defensa de la institucionalidad y legalidad que les corresponde a los fiscales en el legítimo ejercicio funcional, en defensa de lo establecido en el artículo 120 de la CN y las leyes reglamentarias que rigen su ejercicio", remarcaron.

Desde la Comisión de Juicio Político aseguraron que los funcionarios están "obligados a comparecer" para "dar su testimonio" ante ese cuerpo cuando son citados, como en el caso del proceso contra la Corte Suprema, y advirtió que, caso contrario, hasta podrían afrontar "responsabilidades penales y políticas".

"El juicio político está regulado en la Constitución Nacional en los arts. 53, 59 y 60. Su procedimiento está reglado por el reglamento de Diputados, art.90, y por el Reglamento Interno de la Comisión. Allí se establece la obligación de jueces y fiscales de comparecer a dar testimonio", sostuvo Carolina Gaillard, presidenta de la comisión.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486