17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Muy tarde para discriminar

Para la Cámara del Trabajo, no resulta discriminatorio el despido de una mujer que sufrió acoso sexual por parte de un proveedor externo a la empresa. El distracto fue decidido un año y medio después de haberse acreditado el hecho.

En los autos “L. T. L., E. M. vs. T. P., S., C. F. y Asociados y otro s. Despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que no resulta discriminatorio el despido de una mujer que sufrió acoso sexual por parte de un proveedor externo a la empresa decidido un año y medio después de haberse acreditado.

En el caso se acreditaron los hechos denunciados, esto es, el acoso sexual por parte de un proveedor externo de la sociedad empleadora hacia la trabajadora. Sin embargo, los camaristas concluyeron que “no basta para tener por cierto que el despido dispuesto por la patronal obedeciera a esa causa y por tanto que haya resultado discriminatorio”.

“(…) de ninguna manera un evento ocurrido un año y medio antes pudo haber determinado el despido precitado, por lo que mal puede calificárselo como discriminatorio. Máxime que, también ha quedado acreditado en autos, mediante la totalidad de la prueba testimonial recibida, que el proveedor externo habría dejado de concurrir al lugar de trabajo de la actora en el segundo semestre de 2015”, explicaron los magistrados.

 

La sentencia aclaró, no obstante, que de “ningún modo implica que los hechos denunciados por la demandante no hayan ocurrido”.

 

De este modo, el Tribunal de Alzada revocó la calificación de discriminatorio del despido acaecido y por tanto detraer del monto de condena el rubro “Reparación por discriminación” fijado en origen en la suma de $300.000.

Para los jueces, “no obsta el tramo de la acción que progresó en virtud de la reparación civil (material y moral) por el daño psíquico sufrido y probado en el marco de las presentes actuaciones; los que -a pesar de estar recurridos- no encuentro motivos valederos para dejarlos sin efecto”.

La sentencia aclaró, no obstante, que de “ningún modo implica que los hechos denunciados por la demandante no hayan ocurrido”.



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