09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
NFTs, marcas registradas y libertad de expresión

Los "manteros" del metaverso

La multinacional de moda Hermes demandó a un hombre que comercializaba NFTs que representaban imágenes similares a los reconocidos bolsos "Birkin" de la firma, comercializando los activos digitales bajo el nombre de "Metabirkin" .

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Tras un litigio iniciado en enero de 2022 por la reconocida marca de moda Hermes contra el Sr. Mason Rothschild por infringir sus marcas cuando el mismo lanzó una colección de NFTs que representaban en imágenes la famosa cartera “Birkin” de la actora pero con distintos patrones y colores, finalmente el proceso llegó a su fin.

El resultado: existió infracción y dilución de marca y también se encontró culpable al Sr. Rothschild por “cybersquatting” (ciberocupación), quien deberá abonar un monto de U$S 133.000 para resarcir los daños.

La firma actora, en su demanda cuestionó que el accionado generó una emisión de NFTs (tokens no fungibles) robando su marca “Birkin” para agregarle el prefijo “Meta” por su relación al metaverso, espacio virtual donde el intercambio de activos digitales como los NFTs son comunes, de esta forma creo la colección “Metabirkin”, violando la marca de la actora ya que las imágenes representaban efectivamente al bolso comercializado por esta bajo la marca birkin pero personalizados con distintos modelos y transformados en un activo digital resguardado en la blockchain.

 

 

El accionado generó una emisión de NFTs ...robando su marca “Birkin” para agregarle el prefijo “Meta” por su relación al metaverso, espacio virtual donde el intercambio de activos digitales como los NFTs son comunes, de esta forma creo la colección “Metabirkin”, violando la marca de la actora ya que las imágenes representaban efectivamente al bolso comercializado por esta bajo la marca birkin pero personalizados con distintos modelos y transformados en un activo digital resguardado en la blockchain.

 

 

Acusaron al sujeto de elegir deliberadamente a los bolsos Hermes por reconocer su alto valor de marca en el “mundo real”, buscando el mismo hacerse rico replicando en forma digital la experiencia que ofrecen esos bolsos.

El acusado tenía cuentas en redes sociales, en mercados virtuales de NFTs, una página web, y una herramienta para que los usuarios diseñaran sus propios NFTS, todo bajo el nombre de “metabirkin”, todo lo cual se contribuía al daño a la marca real registrada por Hermes, ya que los NFTs se vendieron rápidamente por inducirse a los consumidores a creer que se trataba de una colaboración con Hermes creando confusión en los mismos.

Alegaron también que por más que el mismo se perciba como artista, ello no le daba una licencia para usar la marca Birkin, ya que socavaba la capacidad de esa marca para identificar a Hermes como el único origen de productos comercializados bajo Birkin, y las ganancias obtenidas rápidamente por el uso de la marca alentó incluso a terceros a crear otras líneas de NFTs también tituladas metabirkins que lesionaban aún más la marca.

 

 

El accionado se defendió alegando ser un artista con libertad de expresión, y comparó su trabajo con el famoso cuadro de Andy Warhol que reproduce casi de forma idéntica la lata de sopa de otra marca, por lo que su trabajo debería ser protegido por la primera enmienda estadounidense.

 

 

El accionado se defendió alegando ser un artista con libertad de expresión, y comparó su trabajo con el famoso cuadro de Andy Warhol que reproduce casi de forma idéntica la lata de sopa de otra marca, por lo que su trabajo debería ser protegido por la primera enmienda estadounidense.

Por otro lado, la demanda por cybersquatting, alegaba que el uso en internet de la marca metabirkin buscan aprovecharse de la buena imagen de la marca birkin y que el acusado no tenia derechos sobre el nombre de dominio, y su uso afectaba a la marca birkin, por ser similar e inducir al error al consumidor, además de perjudicar a la misma si quisiera publicar su propia colección de NFTs como otras marcas de lujo hicieron.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486