27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Llego la cedula “NFT”

Tras un hackeo de criptomonedas con autores no identificados en Nueva York, la Suprema Corte ordenó una medida cautelar contra los hackers que sería notificadas mediante un "NFT". El mismo sera enviado vía "airdrop" a una direccion donde se pudo rastrear que los ciberdelincuentes resguardaban parte de los activos robados.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Hackeo millonario de criptomonedas y Acción Judicial:

Ante un acceso no autorizado por medio del cual se robaron cerca de 8 millones de dólares en activos virtuales (criptomonedas) de la red Ethereum, se iniciaron acciones tanto en Irlanda, Liechtenstein, España y USA, desconociéndose a la fecha la identidad de los demandados que realizaron la maniobra, en tanto los mismos tomaron múltiples medidas para ocultar sus rastros.

Frente a este panorama, la accionante una compañía con sede en Liechtenstein denominada LCX AG accionó ante la Suprema Corte del Estado de Nueva York, por considerar que al ser los demandados personas desconocidas, se los intentaría identificar a través de sus interacciones, razón por la cual dieron con que un activo “probablemente” estaría en posesión, custodia o control de las empresas “Centre Consortium LLC”, alias “CCL” y/o “Circle Internet Financial, Inc.”, alias “CIF”, que entendieron tenían domicilio en la ciudad de Nueva York, de donde surgía entonces la competencia.

La actora explicó que se trata de un “Exchange” que mantiene diferentes activos virtuales en distintas “wallets” respaldadas por una clave privada, que si la misma era revelada con ella se concede acceso a los activos pudiéndose enviar a otras direcciones por medio de la blockchain.

Comentaron que en enero de 2022 sufrieron un hackeo por medio del cual se accedió a la “wallet” principal del Exchange de donde se sustrajo las criptomonedas (principalmente ETH) con una valuación de 7,94 millones de dólares.

Comentaron que en enero de 2022 sufrieron un hackeo por medio del cual se accedió a la “wallet” principal del Exchange de donde se sustrajo las criptomonedas (principalmente ETH) con una valuación de 7,94 millones de dólares.

Dichos activos en gran parte fueron vendidos a través de casi 50 transacciones previo paso por “Tornado Cash” un servicio de mezcla que sirve para “disfrazar” el rastro de transacciones de la blockchain, sin embargo, una parte de los criptoactivos permanecen almacenados en una cuenta en CCL, luego de ser convertidos en gran parte a USDC (una stablecoin) cuya gobernanza esta a cargo de CCL.

Conforme la Política de “Listas negras” de CCL (“Blacklisting”), esta tiene el poder de bloquear direcciones individuales para impedir que se intercambie USDC, siempre que se ordene por un órgano judicial. Cuando una “address” entra en la lista ya no puede recibir USDC, y los fondos quedan paralizados.

Informó que ya se habían hecho algunas ventas, pero que quedaban aún fondos en la misma que podían ser vendidos sin previo aviso.

Reclamaron por un lado la “Conversion”, entendida en USA como “cualquier acto de dominio ejercido indebidamente sobre la propiedad personal de otro en negación de sus derechos o en consonancia con ellos”, ya que los actores eran titulares y/o custodios de los activos sustraídos (con derecho de posesión) y los demandados privaron de su uso a los mismos con la sustracción ilegal.

El segundo curso de acción fue el “dinero tenido y recibido”, entendida en ese país como una “acción de derecho común tendiente a recuperar dinero que recibió otra persona que configura un enriquecimiento sin causa”, bajo la misma alegaron que “los Demandados se beneficiaron de la recepción de los criptoactivos robados vendiendo muchos de esos activos y reteniendo los ingresos de esas ventas” por lo que por principios de equidad y buena conciencia no se debe permitir su retención.

Por ello reclamaron una indemnización por daños y perjuicios equivalentes al monto sustraído, más intereses, más la devolución de las criptomonedas robadas o las ganancias generadas con ellos, con costas, costos y la reparación que el tribunal considere justa.

 

La Resolución y su notificación por NFT:

El tribunal entendió que analizadas las pruebas y tras la afirmación de los demandantes de que “sufrirá un daño inmediato e irreparable en caso de que los Demandados … puedan vender, transferir, transmitir o disipar de otro modo la criptomoneda supuestamente robada al Demandante por los Demandados” que se debía emitir una orden judicial.

Orden judicial: “prohibir preliminarmente durante la pendencia de la acción, que los demandados se deshagan de procesar, enrutar, facilitar, vender, transferir, gravar, eliminar, pagar, transmitir o interferir de otra manera con la propiedad de los demandados, deudas, cuentas, cuentas por cobrar, derechos de pago, o activos tangibles o intangibles de cualquier tipo, ya sea que dichos bienes estén ubicados dentro o fuera de los Estados Unidos"

La misma consistió en “prohibir preliminarmente durante la pendencia de la acción, que los demandados se deshagan de procesar, enrutar, facilitar, vender, transferir, gravar, eliminar, pagar, transmitir o interferir de otra manera con la propiedad de los demandados, deudas, cuentas, cuentas por cobrar, derechos de pago, o activos tangibles o intangibles de cualquier tipo, ya sea que dichos bienes estén ubicados dentro o fuera de los Estados Unidos, incluyendo, entre otros, la criptomoneda conocida como USD Coin (USDC) que se encuentra en la billetera con la dirección numerada 0x29875bd49350aC3nca5ceEB1c1701708c79 FF3 (the Address)”

En segundo lugar ordenó al CCL que deniegue el acceso a la dirección de conformidad con la Política de “listas negras”.

Ordenaron a los abogados del actor a que “entreguen una copia de la orden judicial y de la documental a la persona o personas que controlan la dirección a través de un token de propósito especial basado en Ethereum entregado en la “address” vía “Airdrop”.“

En tercer orden, ordenaron a los abogados del actor a que “entreguen una copia de la orden judicial y de la documental a la persona o personas que controlan la dirección a través de un token de propósito especial basado en Ethereum entregado en la “address” vía “Airdrop”.“

“Este token tendrá un link a una web creada por el estudio de abogados de la actora, en el que estos publicarán la orden judicial y toda la documental del proceso, agregando que ese link incluirá un mecanismo para rastrear cuando una persona haga clic en el mismo”

“Este token tendrá un link a una web creada por el estudio de abogados de la actora, en el que estos publicarán la orden judicial y toda la documental del proceso, agregando que ese link incluirá un mecanismo para rastrear cuando una persona haga clic en el mismo”

Por otro lado, decidieron notificar la orden por correo electrónico registrado de las oficinas legales del CCL a quien además le ordenaron negar el acceso a la dirección de acuerdo con la política de lista negra, y en igual forma se ordenó notificar a CIF.

Finalmente, emitieron una orden de restricción temporal que prohíba a los demandantes “disponer, procesar, enrutar, facilitar, vender, transferir, gravar, eliminar, pagar, transmitir o interferir de otro modo con la propiedad de los Demandados, las deudas, las cuentas, las cuentas por cobrar, los derechos de pago, o los activos tangibles o intangibles de cualquier tipo. ya sea que dicha propiedad se encuentre dentro o fuera de los Estados Unidos, incluyendo, pero sin limitarse a el USDC que se encuentra en la Dirección hasta nueva orden del tribunal”.

Documento relacionado:


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