30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Un pasaje para después de la feria

Un letrado interpuso una medida autosatisfactiva para resolver cuestiones vinculadas a unos pasajes aéreos para mediados y fines de año 2023, por lo que ambas instancias rechazaron la habilitación de la feria judicial ya que la misma “está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia"

Los magistrados de segunda instancia en feria Fernando Alcides Uriarte, Florencia Nallar y Guillermo Alberto Antelo decidieron confirmar una resolución de enero de 2023 que fuera apelada por el actor luego de que la primera instancia rechazara la habilitación de la feria judicial para su tratamiento.

Se trató de los autos “I., M. c/ Latam Airlines Sa Sucursal Argentina s/Medida Autosatisfactiva”, en virtud del cual el actor, un abogado en causa propia, solicitó una medida autosatisfactiva a los fines de que la aerolínea demandada respetara las fechas límites hasta las cuales quedaban abiertos los pasajes aéreos.

Explicó que la empresa realizaba manifestaciones cambiantes y auto contradictorias por lo que el mismo no podía definir las fechas de los viajes libremente, brindando como ejemplo que en una de las reservas de Buenos Aires hacía Auckland (Nueva Zelanda), la fecha del vuelo era para el 3 de enero de 2023 y tuvo que ser utilizada pese a que iba a ser diferida, por lo que pretendía que se anulen las elecciones realizadas y se permita una elección sin presiones, sin penalidad ni diferencia tarifaria.

El juez de grado rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial pese a tratarse de una medida urgente de tipo “autosatisfactiva”, ya que la habilitación “está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, que no deviene de automática aplicación por el sólo hecho de que se peticione una medida cautelar, y que no se brindaban razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención del Tribunal.”

 

 

El juez de grado rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial pese a tratarse de una medida urgente de tipo “autosatisfactiva”, ya que la habilitación “está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, que no deviene de automática aplicación por el sólo hecho de que se peticione una medida cautelar, y que no se brindaban razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención del Tribunal.”

 

 

 

Apelada la cuestión, los miembros de la Sala Feria A de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal concluyeron en que el propio actor ya había elegido las nuevas fechas de reserva de sus pasajes en diciembre de 2022 quedando programadas para junio y noviembre de 2023, y de la documental surgía que la demandada en dos oportunidades le informó que extendió su flexibilidad para reprogramar los vuelos hasta el 30/06/23, aunque sin aclarar si ello se produciría con ajustes tarifarios o sin coste.

De todos los hechos no surgía que existan razones de urgencia que justifiquen la habilitación de la feria judicial pretendida, por lo que los argumentos no eran suficientes para revocar la decisión de grado.

 

 

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