10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

El concurso preventivo puede esperar

La Cámara Comercial confirmó una resolución que denegó la habilitación de la feria a los fines de que fuera dispuesta la apertura de un concurso preventivo. En el caso no se lograron acreditar las "razones de urgencia".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución que denegó la habilitación de la feria a los fines de que fuera dispuesta la apertura de un concurso preventivo.

En el caso, una firma solicitó la formación de su concurso preventivo en atención a su estado de cesación de pagos y que, tal pedido, se motivó particularmente por la traba de diversas medidas cautelares restrictivas de la operatoria de sus cuentas bancarias por lo que estaría imposibilitada de afrontar el pago a los proveedores que prestarían servicios a sus afiliados.

Adicionalmente indicó que en el juzgado en dónde tramitaría su petición de formación de concurso preventivo le habría sido requerido el cumplimiento de diferentes recaudos que, teniendo en cuenta la serie de feriados acontecidos durante finales del mes de diciembre de 2022, no pudo cumplir hasta esta instancia de feria estival.

La jueza de grado, sin embargo, sostuvo que no existe “una real y concreta situación de urgencia que justifique la intervención” en el receso de verano. Según consta en la causa, el pedido de formación de concurso preventivo fue sorteado a finales de octubre, pero recién un mes después, la firma presentó formalmente el escrito solicitando la apertura del concurso preventivo, sin siquiera cumplir en dicha oportunidad con todos los requisitos previstos por la ley de Concursos y Quiebras.

La firma recurrió la decisión por cuanto “no se había considerado que se trataba de una entidad que presta el servicio de medicina prepaga, por lo que su continuidad, en relación a la protección de sus afiliados se encontraba vinculada con la disponibilidad de fondos líquidos y la operatividad de sus cuentas que permitiera proteger la vida y la salud de los mismos”.

Sin embargo, los jueces de Cámara tampoco encontraron acreditado las razones de urgencia que permitieran encuadrar la cuestión planteada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional.

 

“(…) No se han acreditado las concretas razones de urgencia que demuestren en forma categórica la imposibilidad de aguardar a que concluya el período de receso judicial para que sea el Juez natural del proceso quien amerite la procedencia de la apertura del concurso preventivo y, en su caso, de las medidas solicitadas”, concluyeron los magistrados Gerardo G. Vassallo, Ernesto Lucchelli y Hernan Moncla.

 

También destacaron que “luego de ser asignada la causa al Juzgado que intervendría en su tramitación, dejó transcurrir casi un mes para hacer la presentación formal del escrito de inicio, conducta que no refleja la urgencia que hoy postula”.

“(…) No se han acreditado las concretas razones de urgencia que demuestren en forma categórica la imposibilidad de aguardar a que concluya el período de receso judicial para que sea el Juez natural del proceso quien amerite la procedencia de la apertura del concurso preventivo y, en su caso, de las medidas solicitadas”, concluyeron los magistrados Gerardo G. Vassallo, Ernesto Lucchelli y Hernan Moncla.



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