26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Bono extraordinario sin feria

Un geriátrico interpuso un amparo para cuestionar el bono extraordinario de $24.000 impuesto por el gobierno mediante DNU, sin embargo el juez rechazó la habilitación de la feria judicial para su tratamiento por ser cuestiones patrimoniales. La Cámara Federal de San Martín confirmó el criterio.

Una institución geriátrica interpuso una acción de amparo solicitando la habilitación de la feria judicial ante el Juzgado Federal de Mercedes, sin embargo, el magistrado rechazó su pedido de habilitación, porque la causa versaba sobre cuestiones netamente patrimoniales y no se invocaban circunstancia de hecho que se tradujeran en una lesión o restricción inminente, ni otras razones excepcionales para que proceda el trámite en feria, de acuerdo con la Acordada CFASM 351/2012.

Fue en el caso “G. R. S.A c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, donde el actor apeló la providencia denegatoria, cuestionando que “la apertura de feria se hallaba reservada para aquellos asuntos urgentes que no admitían dilación o que, por su naturaleza intrínseca, ameritaban un tratamiento urgente para evitar la consumación de males irreparables”.

En su caso el amparo cuestionaba el decreto 841/2022 de necesidad y urgencia nacional que establece el bono extraordinario para los trabajadores y trabajadoras del sector privado de $24.000 por única vez para cada trabajador que debía ser abonada en el mes de diciembre siendo la fecha límite el 31/12/2022 vencida la cual la mora era automática al igual que las sanciones impuestas.

 

 

El amparo cuestionaba el decreto 841/2022 de necesidad y urgencia nacional que establece el bono extraordinario para los trabajadores y trabajadoras del sector privado de $24.000 por única vez para cada trabajador que debía ser abonada en el mes de diciembre siendo la fecha límite el 31/12/2022 vencida la cual la mora era automática al igual que las sanciones impuestas.

 

 

Por esta razón ante la inminencia de la fecha limite de pago consideraba que se trataba de un motivo suficiente para lograr la apertura de la feria judicial de modo excepcional, además agregó que, de no tratarse el caso, el establecimiento se vería afectado con paros y huelgas por la falta de pago del beneficio obligatorio impuesto por el gobierno con consecuencias dañosas emergentes que generaría, incluso la falta de personal para atender a los ancianos durante un plazo indeterminado.

La Sala II de la Cámara Federal de San Martin, con el voto de los jueces Alberto Agustín Lugones y Marcos Moran, rechazó el recurso intentado y confirmó la providencia de grado, sin costas, por considerar que “las razones de urgencia que determinan la habitación de la feria son solo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional”.

 

 

“Las razones de urgencia que determinan la habitación de la feria son solo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional”.

 

 

Así, coincidieron con el juez de grado en que los motivos no eran suficientes para habilitar la feria, pese a que el actor considere que se trataba de un caso de denegación de justicia, puesto que los magistrados consideraron que “no se advierte que el tiempo que insume la feria judicial frustre los derechos del amparista ni le cause un perjuicio no susceptible de ser reparado en el curso normal del proceso, teniendo en cuenta que no indicó ni demostró de manera suficiente los extremos que determinarían que la cuestión debiera decidirse durante la feria judicial y que, correlativamente, la resolución del tema más allá de aquélla y durante el período hábil resulte tardía, por la hipotética generación de consecuencias irreparables durante el período de receso”

 

 

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