14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Planes sociales y ordinarios

La Corte Suprema determinó que la Justicia Ordinaria y no la Federal tramite una denuncia penal por supuesta exigencia de dinero por parte de una dirigente a beneficiarios de un plan social. Consideró que "las cuestiones ventiladas en la causa no perjudican directa y efectivamente a la Nación".

En los autos "R.A.C. c/ Q.S. s/ incidente de incompetencia", la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, ordenó que la Justicia Ordinaria de Córdoba tramite una denuncia penal por supuesta exigencia de dinero por parte de una dirigente a beneficiarios de un plan social.

En la causa se planteó una negativa de competencia entre el Juzgado de Control y de Faltas n° 2 de la provincia de Córdoba y el Juzgado Federal n° 1 de la ciudad capital de esa provincia, por la denuncia de una mujer, quien afirmó que una organización social presuntamente le exigió parte del dinero del plan social Salario Social Complementario.

Según se desprende del expediente, los beneficiarios habrían sido coaccionados para que participen activamente en manifestaciones sociales con la amenaza de que, en caso contrario, no les entregaría la mercadería que consigue ese movimiento social.

 

Esta causa llegó al Máximo Tribunal, donde los ministros determinaron que debe intervenir la justicia ordinaria, tal como opinó el procurador fiscal Eduardo Casal. Para el representante del MPF, “no perjudican directa y efectivamente a la Nación sino, contrariamente, a los intereses particulares de quienes cobraron el subsidio”.

 

La juez provincial declinó su intervención por razón de la materia, al considerar que se habrían afectado intereses nacionales. En ese sentido, sostuvo que la utilización con fines políticos de los fondos asignados por el presupuesto nacional, implica el desvío de recursos de un proyecto social de interés público.

Sin embargo, el magistrado federal rechazó esa atribución por considerar que los hechos no configuran los supuestos que habilitan su competencia, conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.

Esta causa llegó al Máximo Tribunal, donde los ministros determinaron que debe intervenir la justicia ordinaria, tal como opinó el procurador fiscal Eduardo Casal. Para el representante del MPF, “las cuestiones ventiladas en la causa no perjudican directa y efectivamente a la Nación", sino "alos intereses particulares de quienes cobraron el subsidio”.

Casal ponderó también que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informó que "no ha realizado donaciones ni
entregas de alimentos a la organización social, en atención a la vigencia del programa Tarjeta Social ejecutado por la provincia".

"Frente a ello, y en tanto que tampoco es posible apreciar la puesta en peligro de intereses federales o alguna otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal", resumió el dictamen.



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