04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Primero pague al CENAT

Un fallo de la Justicia porteña rechazó una cautelar para que se permita a un conductor continuar con el trámite de renovación del carnet, sin exigir la presentación del comprobante de pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.

En los autos “A. Z., F. contra GCBA sobre Amparo - Impugnación-Inconstitucionalidad”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Martín Converset, rechazó la medida cautelar solicitada a efectos de suspender provisoriamente la aplicación de las normas que establecen el procedimiento para la obtención de la licencia y ordenar que se permita continuar con el trámite de renovación, sin exigir la presentación del comprobante de pago del CENAT.

En el caso un conductor solicitó que se declare la inconstitucionalidad del requisito consistente en la presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como “requisito sine qua non para obtener la licencia de conducir automóviles, contenido en los artículos 3.2.8 y 3.2.9 del art. Ley 2148 y cláusula tercera de la Ley 2835 y ccdtes”.

El amparista inició el trámite para la renovación de su carnet, pero al momento de generar la boleta de pago para obtener el CENAR apreció que la misma “no sólo contenía la obligación de pagar $1.200,00 como monto fijo por el certificado, sino que mandaba a abonar $59.076.43 adicionales por supuestas infracciones de tránsito realizadas por el vehículo de su propiedad en las provincias de Misiones y Córdoba”.

 

De este modo, el sentenciante concluyó que el obrar del GCBA no se vislumbraría en este estado cognoscitivo del proceso como ilegal, por cuanto el requisito de “presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito”, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.

 

Argumentó que dichas infracciones eran "irrazonables porque jamás tomó conocimiento de la existencia de los supuestos procesos judiciales en los que se dictaron dichas sentencias condenatorias, lo que las torna claramente nulas”.

Sin embargo, el juez porteño no advirtió “en principio un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración que justifique el dictado de la providencia que se pretende”. 

De este modo, el sentenciante concluyó que el obrar del GCBA no se vislumbraría en este estado cognoscitivo del proceso como ilegal, por cuanto el requisito de “presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito”, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.



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