26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Con prohibición y reincorporado

Una orden de prohibición de acercamiento de un trabajador para con otra empleada del lugar fue el fundamento para que la Administración del Parque Iguazú en Misiones impida que un fotografó pueda seguir trabajando en el lugar, sin embargo este interpuso un amparo y una cautelar que lo terminaron restituyendo a su actividad laboral.

El antecedente de la causa era una medida cautelar de otro juzgado que ordenaba que un empleado del Parque Nacional Iguazú no tenga contacto ni se acerque a menos de 200 metros de otra empleada del lugar con quien previamente tuvo una relación, lo que fue fundamento para que por intermedio de una Disposición la administración del Parque dejara sin efecto otra disposición previa que le daba permiso al actor para que trabaje como fotógrafo dentro del parque, lugar en el que trabajó por 34 años.

El hombre involucrado interpuso un amparo y requirió una medida cautelar innovativa, la primera para dejar sin efecto y la segunda para suspender mientras se resolvía el principal la disposición que lo afectaba, y ambas fueron receptadas favorablemente.

 

 

Una medida cautelar ... ordenaba que un empleado del Parque Nacional Iguazú no tenga contacto ni se acerque a menos de 200 metros de otra empleada del lugar con quien previamente tuvo una relación, lo que fue fundamento para que .... la administración del Parque dejara sin efecto ... permiso al actor para que trabaje como fotógrafo dentro del ... lugar ...

 

 

Fue en el expediente “G., D. c/ Administración de Parques Nacionales s/Amparo Ley 16.986” tramitado en la provincia de Misiones, que elevado a la Cámara Federal de Posadas por un recurso de apelación de la administración demandada, que se agravió de la vía utilizada, de la incorrecta interpretación de la legislación sobre cuestiones de género y violencia de género, de la costas, de los honorarios altos y de que para el dictado de la cautelar innovativa no se haya valorado que no se cumplió con el requisito de demostrar la posibilidad de un perjuicio irreparable o de difícil reparación ulterior en el caso.

Los camaristas Ana Lía Cáceres De Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden De Skanata, se inclinaron por confirmar la sentencia y la medida modificando únicamente la regulación de honorarios profesionales, que redujeron al mínimo de ley.

Los integrantes de la Alzada tomaron en consideración para decidir que el lugar de trabajo del actor estaba a casi 2 km del edificio donde realizaba sus tareas la mujer a cuyo favor se otorgó la prohibición de acercamiento, y que la decisión judicial que la había otorgado con posterioridad fue modificada para garantizar los derechos laborales del señor, y si bien la restricción se mantuvo, sobre el lugar de trabajo solo “se obligó al hombre a tomar los recaudos pertinentes para evitar los lugares habituales de prestación de tareas de la señora y alejarse inmediatamente de esta ante cualquier encuentro circunstancial con la misma”.

 

 

Los camaristas ... se inclinaron por confirmar la sentencia ... Tomaron en consideración para decidir que el lugar de trabajo del actor estaba a casi 2 km del edificio donde realizaba sus tareas la mujer .... y que la decisión judicial que la había otorgado con posterioridad fue modificada para garantizar los derechos laborales del señor...

 

 

Los jueces de la Cámara consideraron que “juzgar con perspectiva de género lejos de ser una moda jurídica es una obligación legal”, y que en el caso el juez de la causa morigeró la medida, lo que además fue informado a la administración del parque y esta decidió mantener la medida, razón por la cual correspondía confirmar lo decidido y la imposición de costas, agregando que para integrar la perspectiva de género al resolutorio, el juzgado debía recabar por oficio durante 3 meses al juzgado interviniente de toda la información necesaria para asegurar que las garantías de los derechos en juegos no sean afectadas.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486