22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
El 'uso mixto' también aplica

El gerente también es consumidor

La empresa le compró una camioneta a su gerente para uso personal y trasladarse al trabajo, y tras una reparación que duró más de 3 meses se desencadenó un proceso por los daños ocasionados, donde se evaluó el uso mixto de un bien y la aplicación al caso de la LDC.

El gerente de una empresa demandó a un fabricante y un comercializador de vehículos reclamando más de un millón y medio de pesos frente a una reparación fuera de término que provocó daños como la privación de uso, gastos de traslado, y daño moral.

Al contestar demanda las firmas opusieron una excepción de falta de legitimación activa respecto al Gerente de la empresa actora y subsidiariamente contestaron negando que la ley de defensa del consumidor fue aplicable al caso por haber sido adquirido el automotor por parte de la compañía, ambas codemandadas rechazaron el reclamo por la tardanza en la reparación del vehículo.

El juez de grado condenó a las accionadas a pagar $250.000 por gastos de traslado y daño moral, tras acreditarse la demora de 3 meses para hacer la reparación, más intereses y costas.

Pero en ese expediente caratulado “B. S.R.L. y Otro c/ Volkswagen Argentina S.A. y Otro s/ Sumarísimo” todas las partes apelaron.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, primero consideró que el recurso de la actora no podía ser receptado por aplicación del art. 242 CPCC ya que la suma reconocida en la sentencia representaba menos del 20% de lo reclamado en la demanda y por lo tanto no superaba el mínimo de apelabilidad.

Tramitados los recursos de las demandadas, donde se volvió a cuestionar la aplicación de la LDC, finalmente recibió el rechazo en segunda instancia.

Las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez analizaron de lleno la ley aplicable y el carácter mixto asignado al bien adquirido, puesto que el vehículo fue adquirido por la empresa actora para entregarlo al gerente tanto para movilizarse en sus funciones como para su disfrute personal, lo que era cuestionado por las demandadas que consideraban que el bien tenía un fin comercial.

Concluyeron en que “la asimetría o disparidad negociadora de las partes, como el destino dado al rodado justifican la aplicación en el caso de la normativa de protección del consumidor” y que “el uso laboral, … en la medida en que habría involucrado únicamente el traslado de uno de los administradores de la accionante no configura un supuesto excluido de la protección al consumidor”

 

 

“El uso laboral, … en la medida en que habría involucrado únicamente el traslado de uno de los administradores de la accionante no configura un supuesto excluido de la protección al consumidor”

 

 

Las juezas distinguieron que, mientras el acto de consumo persigue un disfrute del uso del bien, el empresario no consumidor pretende recuperar el valor o multiplicar su inversión en la adquisición del bien.

Por estos motivos rechazaron el agravio, y también consideraron que el gerente en el caso era coactor y por ser usuario del bien estaba legitimado activamente, ya que si bien no fue parte de la relación, al no ser el que adquirió la camioneta, si era el que la usaba, recayendo en la figura del “consumidor equiparado”.

De igual modo, confirmaron la responsabilidad de las codemandadas por la demora en la reparación ya que no pudieron demostrar nada respecto de los supuestos inconvenientes para traer los repuestos del exterior como habían alegado, ni pudieron acreditar las obligaciones de cada una en el proceso de cumplimiento de la garantía para distinguir entre ellas la responsabilidad, a la vez que se refirieron a los retardos como propios del riesgo empresario, algo no trasladable al consumidor.

Tampoco se acreditó el cumplimiento de los deberes de información y trato digno respecto del consumidor, ni se logró probar los supuestos autos sustitutos que una de las accionadas alegó ofrecer, y además los modelos supuestamente ofrecidos tampoco eran de similares condiciones al vehículo comprado no sirviendo para el fin que este hizo la compra.

Finalmente, confirmaron la sentencia en todas sus partes, entendieron adecuados los montos otorgados en la condena de grado y distribuyeron las costas por su orden.

 

 

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