26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
'Halabi' tributario

Los impuestos no van en colectivo

El Máximo Tribunal determinó que no hay acción colectiva tributaria en una demanda por los aumentos de la alícuota del Impuesto a las Ganancias a las apuestas. Tampoco tenía como objeto “intereses individuales homogéneos", según la sentencia.

La Corte Suprema de Justicia por unanimidad, revocó la sentencia que reconoció legitimación de la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento (UADEE), en representación de los derechos puramente individuales de diversas entidades.

De este modo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que no hay acción colectiva tributaria y que la demanda no tenía como objeto “intereses individuales homogéneos”, como lo exige la doctrina de “Halabi” para la tramitación de este tipo de procesos.

Se trata de una causa para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 en cuanto dispuso el aumento a un 41,50% de la alícuota del impuesto a las ganancias con relación a la explotación de los juegos de azar en casinos y a la realización de apuestas por medio de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas, y estableció el “impuesto específico sobre la realización de apuestas”.

En el caso, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6 hizo lugar a la medida cautelar. Luego, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios planteados por la representación estatal respecto de la legitimación activa invocada por la UADEE para promover la acción y, además, revocó la cautelar.

 

Sin embargo, los supremos advirtieron que la UADEE no es una asociación sindical o de consumidores y que tampoco se trata de un derecho colectivo de la tercera categoría según la definición realizada por esta Corte en el precedente “Halabi”.

 

En particular, la Cámara reconoció legitimación a la actora para litigar en defensa de los derechos de las entidades del sector, pues entendió que su estatuto le confería la facultad de representar en juicio los intereses de sus asociados. También tuvo en cuenta que los integrantes de la actora expresaron, en diversas reuniones de comisión directiva, la voluntad de que la UADEE planteara esta acción.

Sin embargo, los supremos advirtieron que la UADEE no es una asociación sindical o de consumidores y que tampoco se trata de un derecho colectivo de la tercera categoría según la definición realizada por esta Corte en el precedente “Halabi”.

“Pero como es obvio, la sola circunstancia de que el estatuto de una cámara empresaria contenga una previsión que la habilite para accionar en defensa de derechos cuya titularidad corresponde a otras personas no basta para reconocerle esa legitimación. Para ello también es necesario cumplir con los restantes recaudos propios de las acciones colectivas”, explicaron los jueces del Máximo Tribunal.

Así concluyeron que la UADEE no tiene legitimación procesal para promover la presente demanda. “La actora no actúa para proteger intereses comunes de sus asociados y tampoco ha demostrado el perjuicio personal que le acarrearían las normas impugnadas. Antes bien, procura, la defensa de los intereses individuales de algunos de sus asociados quienes, en definitiva, se verían directamente afectados por las normas impugnadas en autos. A tales efectos, resulta insuficiente la invocación de las cláusulas del estatuto para reconocer legitimación a la asociación como representante de sus socios”, añadieron.



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