26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La capacidad no se restringe para trabajar

La Cámara de Apelaciones de Salta falló a favor de la capacidad de ejercicio de un joven para trabajar y celebrar contrato. Deberá contar con la asistencia de la persona de apoyo, quien lo ayudará a evaluar "si la oferta laboral reúne las condiciones de adaptación” y “resultan justas y equitativas".

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la restricción de capacidad a un hombre no limita su capacidad de ejercicio de su derecho de trabajar y celebrar contrato de trabajo. El joven deberá contar con la asistencia de la persona de apoyo designada, quien lo ayudará a evaluar "si la oferta laboral reúne las condiciones de adaptación” y “resultan justas y equitativas".

Según se desprende de la causa, el joven presenta el diagnóstico de retraso mental leve, neurofibromatosis y anemia hemolítica, se efectúa controles médicos mensuales y está medicado con deltisona y ácido fólico requiriendo el apoyo de terceros para la toma de decisiones sobre salud y lugar de residencia.

En los autos “R., J. N. por proceso de la restricción de la capacidad”, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron la nueva perspectiva sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad que recepta el artículo 32 del Código Civil y Comercial.

"Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad exigen adoptar en todo momento el sistema que brinde el mayor reconocimiento posible de su autonomía en la toma de decisiones y garantice en mayor medida el respeto de su voluntad, deseos y preferencias que hacen a su identidad como ser humano", resaltaron.

Respecto de la posibilidad de desempeñar un trabajo remunerativo o celebrar contrato de trabajo, los jueces dijeron: "Para quienes padecen una discapacidad, el valor del derecho al trabajo es aún mayor dado que promueve el propósito eminente de inclusión y no discriminación, derribando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida social, además de los beneficios que normalmente producirá en la afectividad e independencia de la persona al sentirse incluida y autovalente".

 

También podrá ejercer por sí sus derechos electorales. El joven vota todos los años y demostró conocer el nombre del presidente, gobernador e intendente, como el del presidente de Estados Unidos y Francia, mostrando interés en el tema.

 

El joven es autoválido en lo que respecta a las actividades de la vida diaria, conoce el valor del dinero y sale solo. También hizo cursos de mecánica de automotor y tiene pensado continuar tales estudios. "Podría ser una quimera, pero sería deseable y no debe descartarse, que pueda presentársele al joven una posibilidad de trabajar y en tal caso no existen razones para restringir su capacidad para trabajar", añadieron los vocales.

También podrá ejercer por sí sus derechos electorales. El joven vota todos los años y demostró conocer el nombre del presidente, gobernador e intendente, como el del presidente de Estados Unidos y Francia, mostrando interés en el tema.

"La discapacidad intelectual que sufre disminuye su facultad de discernir por sí los alcances y consecuencias de los actos personalísimos, tanto en lo referente a la salud, a la imagen y disposición sobre el propio cuerpo, como para decidir por sí solo su lugar de residencia; por lo que requiere contar con el sistema de apoyos que lo asista en la comprensión y decisión que responda a las preferencias e intereses de la persona protegida", concluyó el tribunal.



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