25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Actos de última voluntad y medios de prueba

Voluntad con fecha aproximada

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó la decisión que declaró nulo un testamento ológrafo sin fecha, luego de analizar la flexibilización de este requisito con la reforma del CCCN y la posibilidad de determinar la misma en el caso.

Un juez declaró nulo un testamento ológrafo otorgado sin fecha, por carecer de un elemento formal necesario, al entender que, siendo un acto escrito y solemne, la omisión de una formalidad exigida por ley genera su nulidad, por lo que rechazó el incidente con costas.

La beneficiaria del testamento interpuso un recurso de apelación donde argumentó que el magistrado incurría en un exceso de rigor formal, toda vez que no existían argumentos de fondo planteados por los herederos y siendo ese requisito de fecha necesario únicamente para verificar que testamento prevalece si existiera otro de fecha distinta o para controlar la capacidad del testador al momento de redactarlo, dos circunstancias que no se daban en el caso, no había un fundamento para la nulidad, violentándose la voluntad del causante, ya que además en el caso existían dos causantes con dos testamentos ológrafos y el otro si tenía fecha y ambos fueron realizados en el mismo cuaderno con hojas numeradas por lo que se podía inferir en que día se redactó.

Así en el caso "D., N. Y A. P., J. s/Sucesión Ab-intestato y Testamentaria", el fiscal dio su dictamen aconsejando confirmar la decisión por ser la fecha un elemento esencial del acto, sin embargo, los magistrados de Cámara Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone hicieron lugar al recurso y revocaron la nulidad, determinando que la fecha del testamento era anterior a la del otro testamento firmado en ese cuaderno.

Los miembros de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, arribaron a esa solución, luego de analizar la base normativa del caso, donde repasaron los artículos del código civil sobre las formas, las nulidades y los testamentos ológrafos, de donde surgía en relación a la fecha que si bien la falta de esta anula el testamento, se podía reemplazar por enunciaciones equivalentes que permitan precisar la fecha, siendo suficiente por ejemplo en un documento con muchas disposiciones sin fechar que la última incorpore la fecha, o bien que una fecha errada o incompleta se complemente con enunciaciones que permitan salvar el vicio.

 

 

...La fecha tiene múltiples propósitos, .... este requisito aún presente igualmente se flexibilizó, al no exigir una fecha precisa, sino cierta (art. 2477 CCCN) permitiendo incluso fechar después de la firma.

 

 

Agregaron que la necesidad de la fecha tiene múltiples propósitos, además de los resaltados por el apelante y que, en el nuevo código civil y comercial, este requisito aún presente igualmente se flexibilizó, al no exigir una fecha precisa, sino cierta (art. 2477 CCCN) permitiendo incluso fechar después de la firma.

 

 

En el caso, no se discutió la capacidad de la testadora, ni existían varios testamentos de esta, ni se impugnó la voluntad del causante, ni se debate si se quiso hacer un testamento, por lo que la discusión recaía en una formalidad sin otro argumento que el mero cumplimiento del recaudo legal, lo que implicaría un exceso de rigor que desvirtuaría la voluntad del causante.

 

 

En el caso, no se discutió la capacidad de la testadora, ni existían varios testamentos de esta, ni se impugnó la voluntad del causante, ni se debate si se quiso hacer un testamento, por lo que la discusión recaía en una formalidad sin otro argumento que el mero cumplimiento del recaudo legal, lo que implicaría un exceso de rigor que desvirtuaría la voluntad del causante.

Además del art. 2477 CCCN se desprende que la fecha no es un requisito ad solemnitatem porque la falta de la misma no invalida el acto si del propio testamento emerge algún dato que permita determinarla, y en el caso eso surgía de la ubicación material del mismo en un cuaderno en el que el cónyuge testó con fecha con idéntico contenido con su esposa a solo 2 fojas de distancia y eso no fue cuestionado por los herederos.

Finalmente precisaron que igualmente aún no se había comprobado la autenticidad de la escritura con la pericia caligráfica ni se protocolizó el documento lo que no impedía que en instancias posteriores fuera impugnada la autenticidad o validez, por lo que pese a la decisión de revocar la nulidad, aún no se podía aprobar el testamento lo que debía analizarse en instancia de grado.

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