30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

En los blogs no hay impunidad

La Cámara del Crimen hizo lugar a una medida cautelar presentada por una administradora de consorcios y le ordenó a un prestador de blogs que retire los comentarios sobre la querellante. Para los jueces, “la permanencia en la red virtual de los conceptos señalados en el escrito promotor de la querella, permite sostener que existe un peligro en la demora de no accederse a lo pretendido, toda vez que lleva razón el recurrente en el sentido que no se hace cesar los efectos del delito”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Raimundi, Gustavo Bruzzone y Alfredo Barbarosch, hizo lugar a la medida cautelar presentada por una mujer, y le ordenó a una empresa prestataria del servicio del blogs a quitar los mensajes –temporariamente- que hacen referencia a su actividad profesional.

Se trata de la causa “N. N. s/calumnias e injurias, denunciante S. B.”, en la que una administradora de consorcios estaría siendo calumniada e injuriada a través de mensajes en un blog, donde se la acusaba de haber cometido supuestos fraudes a distintos consorcios.

Los camaristas, explicaron que “sin perjuicio del embrionario estado del sumario”, hacen lugar a la medida, sobre la base de que “estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna/s persona/s que han publicado mensajes en el blog en cuestión sobre su actividad profesional –administradora de consorcios-, los que consistirían en denuncias públicas sobre fraudes que habría cometido en perjuicio de distintos consorcios”.

“La permanencia en la red virtual de los conceptos señalados en el escrito promotor de la querella, permite sostener que existe un peligro en la demora de no accederse a lo pretendido, toda vez que lleva razón el recurrente en el sentido que no se hace cesar los efectos del delito”, señalaron.

Por ese motivo, los jueces ordenaron a la empresa prestataria del servicio del blog que “se extraiga del espacio cibernético, temporariamente y hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados, los contenidos que la querella describe en el escrito (…) como injuriosos, y calumniosos, siendo suficiente como contracautela la juratoria.

Los camaristas consideraron que “la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados”.

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