25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Prescripción liberatoria

AFIP reclama y PAMI no paga

Tras un fallo laboral donde surgieron deudas por aportes previsionales, AFIP reclamó y multó al PAMI por los mismos, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social admitió un planteo por prescripción liberatoria, pues habían pasado 10 años desde que la obligación debío cumplirse. 

Ante la existencia de actas de inspección e infracción donde AFIP confirmaba una deuda y multa contra PAMI, este último interpuso una impugnación que fue descartada mediante resolución del ente recaudador, lo que motivó que el contribuyente interponga un recurso de apelación, aunque sin acreditar el depósito previo de la deuda recurrida.

Así en los autos “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami) c/ Administración Federal De Ingresos Públicos s/Impugnación De Deuda”, llegados a la Sala 1 de la Cámara Federal De La Seguridad Social, el recurrente solicitó ser eximido del pago previo alegando la situación económica complicada que le impedía hacer frente al monto reclamado, asimismo en lo sustancial consideró aplicable la prescripción liberatoria, y cuestionó los supuestos efectos interruptivos de la demanda laboral, “ya que la posibilidad de accionar por el cobro de los aportes supuestamente omitidos no nace con la interposición de la demanda judicial laboral” sino “con la prestación de trabajo, por lo que AFIP tenía oportunidad para controlar su cumplimiento”. También cuestionó la multa impuesta.

Los magistrados Victoria Perez Tognola, Adriana Claudia Cammarata y Viviana Patricia Piñeiro, entendieron que la CSJN establece excepciones al previo pago del art. 15 de la ley 18820, como la “desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que tornaría ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento”, el “supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación” entre otros, y que en el caso “si bien el contribuyente no acompaña pruebas que permitan conocer concretamente su situación patrimonial, no puede desconocerse que el PEN, considerando la grave crisis económica y financiera que se encontraba atravesando el país decretó la emergencia sanitaria del sector de salud -al que pertenece la actora-“ por sucesivas leyes.

Por ello por el monto reclamado, la naturaleza del ente impugnante y la situación particular del caso, entendieron que entraba en una excepción y por ello, se eximia del depósito previo exigido por el art. 15 de la ley 18.820, abriendo la instancia judicial, donde finalmente se ordenó el dictado de una nueva resolución según los parámetros brindados.

En cuanto a la discusión de fondo, remarcaron que luego de un proceso laboral con sentencia definitiva confirmada en cámara, surgió una deuda sobre la cual se discutía si estaba prescripta o no.

Explicaron que “el plazo para la prescripción liberatoria de las obligaciones derivadas de aportes y contribuciones de naturaleza previsional es decenal, en tanto la ley especial que así lo ordena es prevalente respecto de lo dispuesto en la norma general (art. 2.532 Cod. Civ. Com.Nac. y arts. 16 de la ley 14.236)” y que conforme el art. 2554 CCCN, “el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible”

Cabe admitir la prescripción liberatoria en los términos del art. 16 de la ley 14.236, respecto de los créditos devengados con anterioridad a los 10 años previos a la notificación efectuada a la parte actora conforme el art. 100 de la ley 11.683

 

Los camaristas agregaron que “las actuaciones tendientes al cobro de la deuda previsional, seguidas del procedimiento impugnatorio, interrumpen el curso de la prescripción previsto en el citado artículo 16 de la Ley 14.236 hasta que la determinación quede firme, comenzando en ese instante a computarse nuevamente el plazo de prescripción”, y que si bien existen casos donde la ley preserva de los efectos de la prescripción, este no era el caso, y AFIP tenía amplias facultades de verificación, control y formulación de cargos sobre el reclamo que ahora persigue con prescindencia de la causa judicial del trabajador.

Por ello concluyeron admitiendo la prescripción liberatoria, en los términos del art. 16 de la ley 14.236, respecto de los créditos devengados "con anterioridad a los 10 años previos a la notificación efectuada a la parte actora conforme el art. 100 de la ley 11.683, esto es 23/06/2015" 

Sin embargo, el planteo por la multa no corría la misma suerte, ya que “la sola constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción del infractor”

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