27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
No cuestionen el 141

La nulidad se quedó en la puerta

Una empresa demandada planteó la nulidad de la notificación de traslado, cuestionando el aviso en puerta y la supuesta sustracción del mismo, sin embargo, sus cuestionamientos fueron rechazados ya que la notificación siguió lo regulado por la ley procesal.

Se promovió una demanda contra Telefónica Móviles Argentina S.A. y luego la misma planteó la nulidad del traslado alegando que la notificación se hizo con alguien ajeno a la empresa, cuando debió hacerse con su representante legal o algún empleado de la empresa.

Expresó que en ese momento no había nadie en el lugar por el trabajo remoto, y que la persona que recibió aclaró ser empleado de la empresa C&R Seguridad Privada, por lo que el aviso brindado por la escribana carecía de valor.

Por otro lado, cuestionó que se deje fijado una copia del acta en la puerta del edificio y que la misma fue sustraída, sin embargo, estos planteos no lograron conmover a la jueza de grado que rechazo la nulidad y motivó que la demandada apele la cuestión.

El caso “A., M. C/ Telefónica Móviles Argentina Sa S/Daños Y Perjuicios” llegó hasta la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal.

Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Florencia Nallar consideraron que no se cuestiono que el domicilio en cuestión era el de la empresa “y, por ende, válido para notificarle el traslado de la acción.”

 

 

Explicaron que el art. 339 CPCC prevé un aviso para el caso de no hallar al demandado al concurrir a su domicilio para notificarle, y que en tal supuesto establece que “se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141” que a su vez prevé “la entrega a otras personas y, en caso de que ello no fuera posible, su fijación en la puerta de acceso.”

 

 

Explicaron que el art. 339 CPCC prevé un aviso para el caso de no hallar al demandado al concurrir a su domicilio para notificarle, y que en tal supuesto establece que “se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141” que a su vez prevé “la entrega a otras personas y, en caso de que ello no fuera posible, su fijación en la puerta de acceso.”

Se aclaró que el hecho de que la escribana hablara con el empleado de seguridad no modifica que se deslizó por debajo de la puerta el aviso de ley cumpliendo la formalidad del art. 339 2do párrafo, y al día siguiente se fijó el acta en la puerta de entrada del edificio que “dista de ser un procedimiento irregular y arbitrario –como alega la recurrente– sino que es precisamente lo que prevé la norma citada, al remitir a lo establecido en el artículo 141 del código ritual.”

Por otro lado, concluyeron al igual que el juez de grado en que “todo lo relativo a la sustracción del acta que la demandada ha denunciado constituye una cuestión ajena al acto de notificación” por lo que además tampoco aportó pruebas “que pudieran sustentar la hipótesis de que se trató de actividad intencionalmente realizada para beneficiar a su adversario” lo que por otro lado tampoco debía ser investigado por el juez de esta causa.

Por todo lo cual resolvieron confirmar el pronunciamiento con costas.

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