26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Honorarios: De exorbitantes a Ínfimos

La Cámara Civil y Comercial Federal consideró exorbitante la regulación de honorarios en un juicio que finalizó por caducidad de instancia. Se trató de una acción declarativa contra un banco, en el que se cuestionaba un depósito en dólares.

En el marco de una acción meramente declarativa, el magistrado de grado reguló los honorarios en favor de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta “las leyes del arancel, el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados y las etapas cumplidas, como así también la declaración de caducidad con costas a cargo de la accionante, forma en que finalizó el proceso”

Sin embargo, tal decisión fue apelada por el actor, que consideraba que se reguló como si la acción fuera susceptible de apreciación pecuniaria, cuando solo se busco una declaración de certeza constitucional por lo que a su entender se debió ajustar la regulación a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N° 21.839, texto según Ley N° 24.432 y los incisos b) a g) del art. 16 y art. 44 inc. b) de la Ley N° 27.423.

Por otro lado, alegó que no se precisó la base regulatoria, porcentajes aplicables ni modo de actualización y que habiendo transacciones extrajudiciales si se considera al proceso con contenido patrimonial se debería tomar en cuenta esos montos también. Además, cuestión por altos los honorarios.

Así, llegada la causa “M. S. C/ Banco De La Nación Argentina Y Otro S/Acción Meramente Declarativa” ante la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal se analizó la cuestión.

 

Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Florencia Nallar resolvieron modificar la resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios por entender que la misma lucía desproporcionada en relación a la labor realizada por los profesionales.

 

 

Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Florencia Nallar resolvieron modificar la resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios por entender que la misma lucía desproporcionada en relación a la labor realizada por los profesionales.

Explicaron que si bien se inición como un proceso declarativo, el reclamo apuntó a la devolución de los fondos que según la actora estaban depositados en la entidad bancaria, lo cual fue negado por la demandada, por lo que era innegable el valor y la trascendencia económica del litigio, ponderado al momento de regular honorarios.

Se tuvo en cuenta que se reclamó la existencia de un supuesto depósito de U$D 76.827, negado por la demandada, y de la extracción de un monto de $175.758,39 reconocido por la demandada, y con todo ello el tribunal consideró que se debía realizar un nuevo cálculo de honorarios donde ponderaron las sumas que ambas partes reconocieron como existentes, atento a la orfandad probatoria.

A su criterio, el modo de terminación del proceso por caducidad y las actuaciones que se habían hecho en el expediente y concluyeron en que la CSJN tiene dicho que “deben dejarse de lado los mínimos arancelarios ante regulaciones que conducen a resultados exorbitantes, como en este supuesto analizado”, donde tomar el valor en dólares del depósito llevaba a montos exagerados.

Finalmente regularon para los abogados de la demandada $17.000, para los de la actora $10.400,  para la patrocinante $9000 y por el incidente de caducidad $16.640 y $10.400 respectivamente (demandada y actora)

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