29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
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El Estado responde por la crecida del río

La Corte Suprema ordenó dictar una nueva sentencia en el marco de un reclamo contra la provincia de Tucumán por la muerte de una mujer y su quienes, cuando fueron arrastrados por la crecida de un río. Al momento de los hechos “no existía ningún aviso o advertencia” en el lugar.

El 9 de enero de 2005, se produjo la repentina crecida del río Grande. Gladys Estela Morales (45) y a su hijo Leandro (5) estaban refrescándose en la orilla a causa de la alta temperatura, pero fueron arrastrados por la corriente.

El viudo y padre del menor impulsó una demanda para obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo –con excepción de lo resuelto en materia de costas- y rechazó el reclamo.

Para así resolver, los jueces afirmaron que la obligación a cargo del Estado resultaba satisfecha con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar. También advirtieron que en el lugar no había balneario u otra infraestructura dispuesta a la vera del río con fines recreativos.

Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia consideró que esta decisión debía revocarse y dictarse un nuevo pronunciamiento en los autos “González, Domingo Avelino c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios”.

“No era inesperada el día de los hechos una crecida del río Grande, después de las precipitaciones importantes que habían ocurrido en Tafí del Valle, dada la cercanía entre el Valle de Tafí y el Valle de la Ciénaga, donde se ubican los cursos de agua de la cuenca de aporte del río en cuestión”, advirtieron los ministros.

 

Al momento de los hechos “no existía ningún aviso o advertencia”, ya que fue por el accidente que se “decidió colocar un cartel indicador de las medidas de prevención que deben tomar las personas que asisten al camping y a las ya citadas aguas”.

 

Y añadieron: “Las inundaciones, anegaciones, y sus consecuencias no son una hipótesis de catástrofe natural ajena a la realidad local y a un plan de defensa civil provincial, sino que se trata de acontecimientos recurrentes que generan importantes trastornos en la realidad tucumana”.

Explicaron, asimismo, que el lugar del accidente “es de alta concurrencia en los meses de verano” y el día de la tragedia “habría estado presente un contingente de setenta niños a cargo de tres adultos y -aproximadamente- seiscientas personas en el cauce del río”, según los testigos.

Al momento de los hechos “no existía ningún aviso o advertencia”, ya que fue por el accidente que se “decidió colocar un cartel indicador de las medidas de prevención que deben tomar las personas que asisten al camping y a las ya citadas aguas”.



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