29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

No expulsen a mamá

El Máximo Tribunal frenó la expulsión de una migrante que tenía a su exclusivo cargo a sus hijos menores, quienes se encontraban en un especial estado de vulnerabilidad y desamparo.

En los autos “C.G., A. c/ EN- DNM s/ recurso directo DNM”, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no corresponde la expulsión del territorio argentino de una migrante que tenía a su exclusivo cargo a sus hijos menores de edad quienes se encontraban en un especial estado de vulnerabilidad y desamparo.

En el caso, la Dirección Nacional de Migraciones había declarado irregular la permanencia en el país de una mujer de nacionalidad boliviana y ordenó su expulsión. También le prohibió su reingreso con carácter permanente, en razón de que había sido condenada a cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte.

La mujer recurrió la decisión, pero Migraciones hizo hincapié en la naturaleza del delito por el que había sido condenada impedía la revisión. Luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso directo deducido contra las referidas disposiciones.

Por mayoría, el Máximo Tribunal destacó que la reunificación familiar invocadas involucra a menores de edad. En las instancias anteriores no se tuvo en cuenta la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, fundamentalmente, los hijos menores de la migrante, ni el peligro de desamparo sobre estos, omitiendo toda consideración acerca del interés superior del niño y su preferente tutela constitucional.

Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti fundaron su decisión en el “interés superior” y las particularidades del caso. Según consta en el expediente, la migrante era el “único sostén tanto económico como social” de sus hijos. Estos últimos se encuentran regularmente escolarizados en el sistema de educación pública de la Ciudad y ven cubiertas sus necesidades alimentarias a través del comedor comunitario.

Para los ministros, “la migrante ha invocado y acreditado de manera fehaciente el altísimo grado de dependencia de sus hijos menores de edad para su subsistencia y desarrollo tanto en el plano psicológico y emocional, como económico”.

 

De este modo, la Corte determino que el peligro de desamparo “no es hipotético ni meramente conjetural, sino la previsible consecuencia derivada de la separación física de la migrante y sus hijos menores de edad” y que la alternativa de que los hijos abandonen el territorio nacional junto a su madre” también les resultaría especialmente gravosa”.

 

“En ese mismo orden, ha sido suficientemente demostrado en autos que debido a las graves dificultades apuntadas la situación del grupo familiar reviste un significativo grado de vulnerabilidad y que, en definitiva, el cumplimiento de la orden de expulsión de la actora del territorio nacional, con prohibición de reingreso permanente, representa un riesgo cierto y concreto de que sus hijos menores de edad queden en situación de desamparo”, añadieron.

De este modo, la Corte determino que el peligro de desamparo “no es hipotético ni meramente conjetural, sino la previsible consecuencia derivada de la separación física de la migrante y sus hijos menores de edad” y que la alternativa de que los hijos abandonen el territorio nacional junto a su madre” también les resultaría especialmente gravosa”.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz consideró que “carece de objeto actual que esta Corte se pronuncie con relación a los agravios de la recurrente pues, mediante ellos, se procura que se dejen sin efecto actos administrativos que han sido extinguidos por voluntad de la propia Administración”.

Asimismo, señaló que con posterioridad a la presentación del recurso de queja, la actora hizo otra presentación informando que Migraciones le concedió la residencia permanente en el país, con fundamento en que “acompañó constancias que permiten tener por acreditadas las razones humanitarias o de reagrupación familiar”.



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