30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Criterio amplio en materia de perención

Librarse de la caducidad

Se decretó la caducidad del expediente en primera instancia y el actor apeló la cuestión por considerar que existió impulso e interés de su parte, lo que fue acogido por los camaristas, que sostuvieron que ellibramiento de cédulas interrumpe la caducidad

En un caso sobre incumplimiento contractual, el juez de primera instancia declaró la perención de instancia tras considerar que desde el 3 de diciembre de 2020 (a su entender, la fecha del último impulso) hasta el acuse de caducidad del 27 de octubre de 2021, habían transcurrido los seis meses que constituyen el plazo que determina el artículo 310, inc. 1 del código procesal, por lo que así lo declaró e impuso las costas al actor.

En esos autos caratulados “T., M. T. Y Otros C/ Aeromexico Sa Y Otro S/Incumplimiento De Contrato”, el actor se agravió, y apelo la cuestión manifestando que tal decisorio era injusto y contradictorio, ya que el juez entendió que se trató de una presunción de desinterés e inacción de la parte accionante, pero no habría tenido en cuenta “los movimientos y presentaciones que forman parte del proceso y que constan en el sistema”.

 

No puede entenderse que se llegó a transcurrir los seis meses, entre el último acto impulsorio del proceso, que corresponde al libramiento de cédulas el 4 de octubre de 2021 y el día en que se formula el planteo de perención (27 de octubre de 2021), además de tenerse en cuenta la incidencia que tuvo en la especie el impulso procesal sucesivo de la actora así como del juzgado que proveyó los solicitado por esta.

 

Según la actora había presentado escritos el 2 de julio de 2021 adjuntando copias digitales, cumplimentando con lo ordenado por el juzgado, lo cual se descartó para resolver como se hizo.

En el caso, el 3 de diciembre la actora había presentado un escrito solicitando se libre nueva cédula para notificar a la demandada Aeromexico S.A., ya que en su momento la misma no pudo ser notificada porque la copia de documentación adjuntada superaba las 50 fojas. Luego de ello sucedieron varias actuaciones, el 9 de diciembre de 2020 se diligenciaron oficios, el 29 de junio de 2021 la actora adjuntó las copias digitales conforme ordenó el juzgado, el 27 de septiembre de 2021 la demandada solicitó se intime a la actora a que confeccione y diligencie un oficio, y realice la carga digital de la demanda y su ampliación, el 4 de octubre de 2021 se libraron cédulas, y el 27 de octubre de 2021 la demandada planteó la caducidad.

La Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal, integrada por los camaristas Florencia Nallar, Alfredo Gusman y Eduardo Gottardi, reconoció que la actora tenía la carga de impulsar el trámite del expediente para que progrese hacia la sentencia, y que el fundamento de la caducidad radica en el hecho objetivo de la inactividad prolongada y subjetivamente en la conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables, siendo el instituto en cuestión una sanción a la inacción de los justiciables, ya que “la inactividad de las partes en el proceso importa una presunción de abandono de la instancia”.

Agregaron que dicho instituto se analiza en modo restrictivo, manteniendo activa la instancia en caso de duda, como tampoco procede si el proceso esta pendiente de una resolución y la demora es imputable al juzgado.

En el caso en cuestión, y tomando en consideración que el art. 311 del CPCCN, que dispone que los plazos para que opere la caducidad de instancia corren desde el momento en que ocurrió el último acto procesal "que tenga por efecto impulsar el procedimiento", los magistrados consideraron que no llegaron a transcurrir los seis meses desde el último acto impulsorio del proceso, que correspondía al libramiento de cédulas el 4 de octubre de 2021.

Por lo tanto, el día en que se formuló el planteo de perención (27 de octubre de 2021) no había transcurrido el plazo, además de tenerse en cuenta la incidencia que tuvo en la especie el impulso procesal sucesivo de la actora así como del juzgado que proveyó los solicitado por esta.

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