02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Amparo de la Sociedad Rural local

Las retenciones suman una nueva inconstitucionalidad

El Juzgado Federal de Junín declaró inconstitucional el cobro de derechos de exportación, dispuestos por el gobierno nacional. Al igual que la causas que se tramitaron en Córdoba, el fallo hizo mención a la falta de aprobación del presupuesto 2022 por parte del Congreso de la Nación.

En la causa "SOCIEDAD RURAL DE JUNIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado Federal de Junín declaró inconstitucional el cobro de retenciones por parte del gobierno nacional al campo.

La demanda fue interpuesta por la Sociedad Rural de Junín contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas-, para que se declaren inconstitucionales los derechos de exportación correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) vinculadas a los productos agrícolas en general, y especialmente a la soja, el trigo, el maíz, el girasol, la leche y la carne. 

 

"De otra parte, la intención del Poder Ejecutivo de obtener una nueva delegación para el período fiscal correspondiente al año 2022 es una muestra irrefutable de que entendía que la delegación anterior vencía el último día del año 2021. No es necesario seguir argumentando frente a un acto que pone en evidencia una clara convicción en tal sentido", remarcó el fallo. 

 

El juez Héctor Pedro Plou consideró que las facultades del Ejecutivo "puede admitirse como compatible con el principio de reserva legal, de raigambre constitucional, que abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo: el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones, requieren de una norma expresa que fije además el término durante el cual regirá".

En este caso, añadió el magistrado, "la necesidad de sustento legal incluso se demuestra en los propios actos del Poder Ejecutivo Nacional, que incluyó en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la modificación aquí cuestionada. No es ocioso recordar que, en el Congreso, el proyecto resultó a la postre rechazado".

Por lo tanto, "ha quedado demostrada la voluntad del Poder Legislativo, único poder habilitado constitucionalmente al efecto, de no acompañar el pedido de delegación en la que funda sus facultades el Poder Ejecutivo para aplicar derechos de exportación".

"De otra parte, la intención del Poder Ejecutivo de obtener una nueva delegación para el período fiscal correspondiente al año 2022 es una muestra irrefutable de que entendía que la delegación anterior vencía el último día del año 2021. No es necesario seguir argumentando frente a un acto que pone en evidencia una clara convicción en tal sentido", remarcó el fallo. 

Por último, Plou explicó que la Ley 27.541 delegaba estas facultades en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021, y el decreto pretende tener vigencia desde el 1 de enero de 2022, excediendo el lapso temporal por el que estaba habilitado. "El argumento del Poder Ejecutivo frente a esta circunstancia –omitiendo explicar por qué solicitó una extensión temporal de la delegación- se limitó a decir que el decreto cuestionado fue dictado mientras estaba vigente la delegación, esto es, antes del 31 de diciembre de 2021".

"Esto es cierto, pero omite la cuestión central: pretende regir después de vencida esa facultad", enfatizó el titular del juzgado.

 

 

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