24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Alimentos solo para el alimentado

El padre pagaba una cuota alimentaria a través del embargo del 20% de su sueldo, pero en los hechos paso a tener el cuidado personal del niño, por lo que reclamó la repetición de los montos. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que permitió practicar la planilla al mismo, ya que consideraron que el principio de irrepetibilidad de las cuotas no era aplicable si la cuota no fue utilizada en favor del menor.

En el expediente "G. D. E. C/ C. P. E. S/ Alimentos" un progenitor reclamó la devolución de los alimentos pagados en favor de los menores, cobrados por la progenitora, presentando una planilla con los montos, la cual fue impugnada por la contraria.

Ante ello, una resolución de primera instancia rechazó la impugnación de la progenitora y aprobó una liquidación practicada por el progenitor por capital e intereses correspondientes a los alimentos percibidos por la demandada por el período octubre 2020 a octubre 2021 en donde se consideró acreditado que el menor permaneció bajo el cuidado personal del progenitor alimentante de forma unilateral, por lo que a la vez que denotaba el cudiado, cumplía con la cuota alimentaria fijada, de la cual no pudo disponer porque la persona autorizada para la percepción era la progenitora.

La apelante por su parte cuestionaba que no correspondía que se devuelva la suma de dinero, porque el padre nunca tramitó un cese de cuota, que el mismo retuvo al menor a base de falsas denuncias y que en definitiva el mismo modificó de facto una situación de iure por lo que no puede beneficiarse con su accionar.

Llegada la cuestión a la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata se procedió al análisis de la cuestión, y en virtud de ello los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone resolvieron rechazar la apelación y confirmar la decisión apelada con costas.

 

 

“La madre siguió percibiendo la cuota destinada al menor de edad, sin haber invocado ni demostrado su utilización en beneficio del menor” por lo que si se utilizó para gastos propios estaríamos frente a un supuesto de “apropiación indebida del crédito”.

 

 

Consideraron que la progenitora “percibió una cuota alimentaria -del 20% de los haberes del progenitor- fijada para atender las necesidades de su hijo y las mismas fueron atendidas por el padre, porque en el período señalado convivía con él” y si bien el art. 539 CCCN señala que “no es repetible lo pagado en concepto de alimentos” en el caso “la madre siguió percibiendo la cuota destinada al menor de edad, sin haber invocado ni demostrado su utilización en beneficio del menor” por lo que si se utilizó para gastos propios estaríamos frente a un supuesto de “apropiación indebida del crédito”.

El fallo también apuntó que “si bien las cuotas fueron pagadas con causa “formal”, esto es con fundamento en la sentencia homologatoria de la cuota acordada, la realidad es que la Sra. C. percibió las sumas de dinero depositadas en virtud de un convenio suscripto en circunstancias diferentes, configurando ello un abuso de derecho y un “enriquecimiento sin causa” (art.1794 CCCN)” y siendo la madre una administradora de los importes, “no puede aplicarse el criterio de “irrepetibilidad”, que se refiere a los alimentos percibidos por el alimentado, que se presumen consumidos”.

 

 

“El carácter irrepetible de lo pagado (art. 539, CCCN), no es operativo si las sumas pagadas no pudieron tener como destinatario final al menor para el cual estaban destinadas, constituyendo un activo del alimentado que los progenitores deben preservar”

 

 

De esta forma, los juces concluyeron en que “el carácter irrepetible de lo pagado (art. 539, CCCN), no es operativo si las sumas pagadas no pudieron tener como destinatario final al menor para el cual estaban destinadas, constituyendo un activo del alimentado que los progenitores deben preservar”, más aún teniendo en cuenta que el CCCN incorporó el art. 549 que permite “repetir cuotas ya abonadas a otros legitimados pasivos del derecho alimentario aunque no se los haya citado a coparticipar durante el proceso” y que por otro lado en el caso “en la medida en que el padre alimentante atendió las necesidades de su hijo, la restricción de sus ingresos debida al embargo de autos pudo afectar, indirectamente, el bienestar del menor”.

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