09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

Es mayor pero necesita alimentos

La Cámara Civil confirmó un fallo que otorgó alimentos provisorios que debe pagar un progenitor a su hija de 27 años. La joven sufre epilepsia y vive con su madre.

En los autos “G., E. R. y otro c/ M., J. s/Alimentos”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión que prorrogó -por el plazo de seis meses- y aumentó provisoriamente la cuota alimentaria que debe pagar un progenitor a su hija de 27 años.

En la causa se fijaron los alimentos provisorios en la suma de $10.000, medida que fue prorrogada por el mismo monto. Esta decisión se extendió nuevamente y se aumentó provisoriamente a $18.000 mensuales.

La beneficiaria tiene 27 años y convive con su madre. Desde pequeña sufre epilepsia, además de tener retraso madurativo. También cuenta con certificado de discapacidad emitido por el Gobierno porteño.

 

Los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez destacaron que madre de la joven detenta su cuidado personal, como también resaltaron el tiempo transcurrido desde la fijación del monto y el índice inflacionario operado en ese periodo, “redundan en entender que el monto fijado no resulta excesivo a los fines de las necesidades de la alimentada”.

 

El progenitor, por su parte, apeló el aumento del quantum oportunamente fijado en concepto de alimentos provisorios, haciendo hincapié en que el incremento decretado radica en un 90 por ciento.

Los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez destacaron que madre de la joven detenta su cuidado personal, como también resaltaron el tiempo transcurrido desde la fijación del monto y el índice inflacionario operado en ese periodo, “redundan en entender que el monto fijado no resulta excesivo a los fines de las necesidades de la alimentada”.

Indicaron, asimismo, que “no puede dejar de señalarse que los alimentos definitivos serán recién fijados en oportunidad de hallarse producida la prueba ofrecida que resulte conducente y que la circunstancia de la fijación de alimentos provisorios y su consecuente aumento, sólo obedece a que la cuota provisoria cumpla su función de aporte a los alimentos a la beneficiaria y mantenga el valor oportunamente fijado pese al transcurso del tiempo y los índices inflacionarios”.



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