23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Injurias con cautela cáduca

Se ordenó una cautelar que obligaba a Facebook a eliminar publicaciones injuriantes en un grupo de compraventa local. La compañía apeló, pero antes de que se resuelva el recurso operó la caducidad de la cautelar ante la falta de interposición de la acción principal.

Ante una medida cautelar ordenada por el Juzgado Federal de Primera Instancia civil y comercial N° 11 de La Plata, en los autos “B., R. S. C/ Z., A. S/Medidas Preliminares” que ordenaba por una lado que la demandada se abstenga de “publicar en las redes sociales u otros medios de alcance público comentarios en los que se consigne el nombre y apellido de la actora o se haga referencia a su persona” y por el otro que Facebook “proceda a eliminar las publicaciones y/o fotografías realizadas en el perfil de la accionada, así como -en caso de existir- en la página de dicha red social denominada “Compro todo en La Plata, Berisso y Ensenada” bajo apercibimiento de astreintes” fue apelada por la red social.

Resulta que, en el caso, la actora pidió una medida cautelar para evitar toda “difamación, improperio, calumnias e injurias y cualquier otro comentario violento o vejatorio hacia su persona y el no uso de su imagen personal (utilización de foto o video) en las redes sociales como en todo otro medio virtual o formato papel contra la demandada” “y cualquier sujeto que reproduzca dichos de tenor injuriante calumnioso o dañino como asimismo, que la red social Facebook y COMPRO TODO EN BERISSO Y ENSENADA, (página en Facebook), saquen de circulación toda publicación hacia su persona y sus respectivos comentarios y bloquee las cuentas a la persona que se demanda y cualquier otra que lo haya reproducido, por haber cometido violencia, difamación, amenazas, injurias y calumnias.”

Expresó que se trataba de una maestra jardinera que recibió todo tipo de comentarios negativos sobre su desempeño lo que generó que tome una licencia, y luego debió inclusive renunciar, y que tras enterarse de las injurias en la red social realizó denuncia penal (que luego fue archivada).

La red social, al interponer el recurso cuestionó que en realidad era competente la justicia federal, que no existe legitimación pasiva para cumplir la medida, no se dan lo requisitos para que proceda la cautelar, ni se identifican las URLs de las publicaciones que se debían bloquear, y también cuestionó que se ordenaba un monitoreo proactivo de contenidos que contraria la doctrina de la CSJN siendo además improcedentes las sanciones conminatorias.

Elevada la cuestión a la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, la misma se declaró incompetente por considerar que en virtud de la ley de protección de datos personales la justicia federal resultaba competente, por lo que se remitieron las actuaciones que, luego de asignarse, llegaron al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 quien a su vez elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por el recurso planteado contra la medida.

 

 

La normativa establece que se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible "no se interpusiere la demanda dentro de los 10 días siguientes al de su traba”

 

 

Luego de todo ese recorrido con el expediente ya ante los magistrados competentes, los mismos explicaron que había operado la caducidad de la medida cautelar en cuestión por lo que había que dejar sin efecto la resolución apelada.

Así, los magistrados Cesar Alvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, manifestaron que “la parte actora solicitó el dictado de una medida cautelar con fecha 26/11/2019, con sustento en el artículo 195 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial Provincial. De la presentación inicial se desprende también que, en el petitorio, la actora expresó que se tengan por reservada las acciones de daños y perjuicios, sin que hasta el momento se hubiese iniciado reclamo alguno al respecto.”

La medida se decretó el 17/12/2019 y el 13/02/2020 se libró el oficio a Facebook, y el 27/02/2020 se interpuso el recurso de apelación.

Con ello, precisaron que “la normativa establece que se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los 10 días siguientes al de su traba” por lo que no existiendo actuaciones principales en el caso es que se daban los presupuestos para disponer la caducidad, por lo que el tratamiento de los agravios devino en inoficioso.

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