16 de Abril de 2024
Edición 6946 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2024
La crítica política no lesiona el honor

Por la cornisa de las injurias

La Cámara Civil confirmó el rechazo de una acción impulsada por el periodista Luis Majul contra su colega Roberto Navarro. Fue por la difusión en el programa Economía Política de un sketch humorístico donde se lo imitaba y parodiaba.

La Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, integrada por Patricia Barbieri, Gastón Matías Polo Olivera y Gabriel Gerardo Rolleri, confirmó el rechazo a una demanda impulsada por el periodista Luis Majul contra Roberto Daniel Navarro y Telepiu S.A. por la suma de $300.000 en concepto de daño moral.

Majul demandó a su colega por un sketch humorístico en el programa que se emitía por el canal de cable C5N. En primera instancia se rechazó la demanda, con costas al vencido.

No obstante, el periodista dijo que Navarro tuvo la intención de “desprestigiarlo con información falsa a sabiendas de esta condición, con continuos ataques contra su honor, tratando de desacreditarlo como periodista, su fuente de ingreso y su desarrollo profesional”.

También afirmó haber sido “víctima de un supuesto sketch injuriante y difamatorio que lesionó sus derechos en tanto consideró que el mismo no puede ser calificado como una representación o actuación artística, de naturaleza humorística, acerca de un hecho de interés público”.

 

“Debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público -como lo es en el caso el Sr. Majul- estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”, concluyó la Sala D.

 

Los jueces del Tribunal de Alzada afirmaron que en el sketch “se estaba realizando una crítica política a una persona pública, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica, que no resulta lesivo del derecho al honor del actor, pues como se señaló en el fallo en crisis, no hubo insultos ni descalificaciones personales que sean pasibles de la sanción que se reclama”.

Si bien los camaristas reconocieron que "sí hubo críticas, por momento vehementes", tales como calificar al programa conducido por el actor como “programejo”, “cosa rara” y “engendro”-, las mismas estaban "amparadas por el derecho constitucional a expresar ideas sin censura previa"

"An el caso, tratándose de una parodia respecto de la realidad política y social, al observar el sketch cuestionado ningún televidente podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que la conversación telefónica fuese verdadera" agregaron los jueces.

“Debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público -como lo es en el caso el Sr. Majul- estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”, concluyó la Sala D.



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