10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Se rechazó la falta de legitimación pasiva por la unicidad del Estado

Diez años despues contesto el amparo

La Justicia Federal ratificó la procedencia de un amparo por mora contra el ENACOM formulado por una persona que presentó un pedido de información en 2012. Ahora, el ente deberá presentar documentación sobre la privatización de ENCOTESA

En los autos “C, S. M. D. R. C/ Estado Nacional secretaria de Comunicaciones S/Amparo” en donde una persona interpuso un amparo por mora contra la Administración Nacional “procurando que se ordene a esa dependencia responder un pedido de informes que realizó sobre su condición de empleado de ENCOTESA al momento de su privatización” el juez de grado hizo lugar a la acción en abril de 2022, fijando al Ente Nacional de Comunicaciones un plazo de veinte (20) días hábiles para que dicte los actos administrativos necesarios sobre el requerimiento, que databa de 2012.

El fallo declaró aplicable en caso de desobediencia lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19549 y el art. 17 del Decreto-ley 1285/58, es decir “la puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos a los efectos de la sanción disciplinaria”

La demandada apeló la decisión, dando intervención a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal, agraviándose de que no se tratara su planteo de falta de legitimación pasiva, “afirmando que no sucedió en las competencias a la ex Secretaría de Comunicaciones y que no contaba con antecedente alguno relacionado con la supuesta presentación del actor” entre otros reclamos.

 

“Se puso de relieve la unicidad del Estado Nacional y que aun cuando fuera cierto que la demandada, el Ente Nacional de Comunicaciones, no es el organismo que actualmente tiene a su cargo lo relativo al Programa de Propiedad Participada del Correo Argentino S.A., también lo era que, en alguna medida y en algún momento, fue el continuador de la Secretaría de Comunicaciones "

 

Los jueces Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi dijeron que el juzgador no eludió el tratamiento de tal defensa ya que “se puso de relieve la unicidad del Estado Nacional y que aun cuando fuera cierto que la demandada, el Ente Nacional de Comunicaciones, no es el organismo que actualmente tiene a su cargo lo relativo al Programa de Propiedad Participada del Correo Argentino S.A., también lo era que, en alguna medida y en algún momento, fue el continuador de la Secretaría de Comunicaciones conforme resulta de las propias manifestaciones de la accionada al contestar el informe del art. 8º”.

Agregaron que “el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones ya no exista dentro del organigrama estatal es una cuestión a la que el demandante es ajeno, ya que no es más que la consecuencia de distintas decisiones adoptadas en el ámbito del poder administrador. De allí que tal circunstancia tampoco es idónea para sustentar la improcedencia de la acción”

También entendieron que las alegaciones vertidas en el memorial sobre el deconocimiento del documento y su sello no son admisibles ya que en “el informe producido por la representación estatal en los términos del artículo 28 de la Ley N°19.549 (conf. fs. 17/20), en el que ENACOM no desconoció la documentación adjuntada al escrito de inicio por la demandante.”

Por ello decidieron rechazar el recurso, con costas a la vencida, sin embargo, respecto de las costas la jueza Florencia Nallar, difirió ya que “sin ánimo de ser indulgente con la demora en que incurrió la autoridad administrativa y su desprecio por la regla de la oficialidad en el procedimiento, no puedo dejar de considerar que la parte actora formuló su presentación en el expediente administrativo en noviembre de 2012 permaneciendo indiferente sobre su resultado hasta el inicio de esta acción de amparo, casi seis años después”

“Ese comportamiento de cierta desatención en la defensa de sus derechos, pudo llevar a la representación estatal a considerarse con derecho a resistir la pretensión de la amparista. En ese cuadro, estimo que corresponde distribuir las costas del pleito en el orden causado” concluyó.

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