26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Aquí no hay prejuzgamiento

Se rechazó un planteo de recusación con causa, donde se alegaba prejuzgamiento de un juez por su resolución en un caso análogo. La Cámara Federal de Posadas, recordó un precedente de la CSJN donde se determinó que “Las opiniones emitidas por los jueces en los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza su recusación con causa”

Frente a un planteo de recursación con causa contra el Juez Jose Luis Casals presentado por los actores en un expediente de daños y perjuicios y donde alegaban que existía un caso de prejuzgamiento porque según ellos el mismo habría anticipado su opinión sobre los hechos de la causa en otro expediente judicial donde los actores no eran parte, se dio inicio a los autos “Incidente Nº 4 - Actor: V., S. M. Y Otros S/Inc Recusación Con Causa Parte Actora” que llegaron a conocimiento de la Cámara Federal de Posadas.

Los camaristas Ana Lia Caceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden de Skanata decidieron rechazar el planteo formulado.

Para decidirlo así entendieron que “ser juzgado por un juez imparcial hace al derecho de defensa en juicio y es un pilar fundamental del debido proceso” pero que en este caso “o se advierte que se encuentren afectados esos principios con la actuación desarrollada por el Sr. Juez recusado en el trámite de estas actuaciones.”

“No resulta demostrativo de la supuesta falta de imparcialidad -prejuzgamiento-, la circunstancia de que el a quo haya decidido en la causa referenciada supra, atento a que, en definitiva la causa mencionada por los recusantes, deberá ser revisada por este Tribunal de Alzada”

 

 

Citaron el criterio de la CSJN, donde “Las opiniones emitidas por los jueces en los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza su recusación con causa”

 

 

Por ello, citaron el criterio de la CSJN, donde “las opiniones emitidas por los jueces en los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza su recusación con causa”, ni siquiera en los casos donde el asunto sea prácticamente idéntico.

“El prejuzgamiento, como causal de recusación con causa, solamente se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones anteriores o pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, de modo que no existe si el juez limitó su actuación al dictado de la resolución que le compete en ejercicio de sus funciones.”

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