14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Recusación por voto cantado

El defensor de uno de los militares procesados en la megacausa por los crímenes en el Primer Cuerpo del Ejército recusó a todos los miembros de la Cámara Federal porteña al haber convalidado en otras causas la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

 
Un nuevo round en la puja judicial abierta tras la reactivación de las megacausas por delitos de lesa humanidad comenzó hoy con la recusación a toda la Cámara Federal que presentó el abogado defensor de uno de los militares detenidos.

El abogado Florencio Varela apeló la decisión del juez federal Rodolfo Canicoba Corral de diciembre último, por la que se declaró la validez constitucional de la ley 25.779, que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y permitió que la Cámara Federal reabriera los sumarios congelados en la década del 80.

Precisamente, ahora la misma Cámara Federal debe resolver la apelación de Varela, que defiende al detenido teniente coronel (R) Oscar Alberto Cobuta. Así, con la recusación a los camaristas el letrado busca evitar su recurso sea atendido por los camaristas que el 1 de setiembre de 2003 mandaron proseguir los trámites suspendidos.

"Todos los puntos recurridos han sido considerados, directa o indirectamente, para dictar la Acordada de la Cámara Federal por la cual se ordenó reanudar el trámite de la causa que estaba archivada", por lo cual, dice Varela en el escrito al que tuvo acceso Diariojudicial.Com, el tribunal "emitió opinión, dando por válida la ley 25.779".

El 17 de diciembre pasado, Canicoba Corral avaló la facultad del Congreso de la Nación para anular las llamadas leyes de amnistía, en la misma resolución donde procesó a 13 oficiales y suboficiales retirados de la Policía de la Pampa y del Ejército, que actuaron en esa provincia en la represión clandestina durante la última dictadura.

En esa resolución, Canicoba Corral remarcó que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final "fueron el producto de esa fragilidad de la democracia argentina" y concluyó que "la facultad de declarar insanablemente nula una norma opuesta a la Constitución y al derecho imperativo internacional no solo no ha sido vedada por el constituyente, sino que tiende a favorecer valores básicos de una democracia con justicia", indicó el magistrado.



dju / dju
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